REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Barquisimeto, Barquisimeto, 09 de Agosto de Dos mil Diez
200º y 151º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LESBIA MARGARITA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.246.324, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martínez, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1685, de fecha de presentación 21 de Agosto de 2.000, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el número de cédula de la madre como “12.246.328” siendo lo correcto “12.246.324”. Este Tribunal para decidir observa que de las actas procesales que conforman el expediente como son la partida de nacimiento de la niña y los datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) la cual riela al folio ocho (08) en donde se verifica que la cédula de la ciudadana LESBIA MARGARITA ALVAREZ ALVAREZ, madre de la niña donde es 12.246.324 y no 12.246.328, y al mismo tiempo en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el su pronunciamiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo referente al número de cedula de la madre ciudadana LESBIA MARGARITA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, la cual deberá asentarse como 12.246.324. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión de del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, se da por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Nueve (09) días del mes Agosto de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Abg. Carmen González
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120-2010 y se publicó siendo las 11:10 a.m
La Secretaria,
Abg. Carmen González
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