REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-R-2009-000361.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-008392.
PONENTE: DR. José Rafael Guillen Colmenares.
De las partes:
Recurrente: Abogada Yobana Solano en su carácter de Defensora de los imputados Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal.
Fiscal: Abogada Rosmary Cordero Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial.
Motivo: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal, por la presunta comisión de los delitos Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Legitimación de Capitales previsto en el articulo 4 en relación con el numeral 1 de la misma ley.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yobana Solano en su carácter de Defensora de los imputados Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal, por la presunta comisión de los delitos Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Legitimación de Capitales previsto en el articulo 4 en relación con el numeral 1 de la misma ley.
Recibidas las actuaciones en fecha 23 de Agosto de 2010, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2009-008392, interviene la Abogada Yobana Solano en su carácter de Defensora de los imputados Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que al folio diecisiete (17), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 19 de Septiembre de 2009; asimismo consta del folio veinticuatro cuatro (24) al veinticinco (25) del presente asunto, que la Abg. Yobana Solano, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20 de Octubre de 2009.
Así las cosas, el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de Octubre de 2009, en consecuencia, desde el día 21 de Septiembre de 2009, día siguiente a la publicación de la decisión recurrida, hasta el día 25 de Septiembre de 2009 transcurrieron los 5 días a que contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 25/09/2009, y fue en fecha 20 de Octubre de 2009, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Yobana Solano, en su carácter de defensora de los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yobana Solano en su carácter de Defensora de los imputados Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heydy Roxana García Carrascal, por la presunta comisión de los delitos Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Legitimación de Capitales previsto en el articulo 4 en relación con el numeral 1 de la misma ley.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 26 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, La Jueza Temporal,
José Rafael Guillen Colmenares Gladis Silva Torres
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas