REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-009668
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 30-07-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano ya que se le incauto lo que presumieron era droga y por darse a la fuga fue presentado en flagrancia por el delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el articulo 258 del Código Penal, en fecha 21-08-2010 en cuya oportunidad se realizo la audiencia de flagrancia y se ordeno la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario; el 23-08-2010 se realizo el acto de imputación por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 31, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En este procedimiento se ha imputado al ciudadano NIRO PASTOR ALVAREZ PARRA, la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y FUGA DE DETENIDO, tipificado en el articulo 258 del Código Penal. Se tramita la causa por el Procedimiento Ordinario.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y FUGA DE DETENIDO, tipificado en el articulo 258 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por tener la sustancia y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser cocaína con un peso neto de 8 gramos y la tenia en su poder, además lo confeso en la audiencia, manifestando ser consumidor.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º y 4º consistente en presentaciones cada 90 días por ante este Circuito Judicial y la prohibición de salida del país; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano NIRO PASTOR ALVAREZ PARRA, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º y 4º consistente en presentaciones cada 90 días por ante este Circuito Judicial y la prohibición de salida del país; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y FUGA DE DETENIDO, tipificado en el articulo 258 del Código Penal.
Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
MARIA JOSE GONZALEZ
/bea.