REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011528
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.550.1210, a los fines de que le sea entregado el Vehículo: PLACAS: 510AA2K, SERIAL CARROCERIA I4847, SERIAL DEL MOTOR 60115F220293, MARFCA ENCAVA, MODELO E-600, AÑO 1993, COLOR BALNCO Y MULTICOLOR, CLASE MALIBÙ, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÙBLICO, este Tribunal los fines de decidir Observa:
Cursa al folio 24 copia del Documento de la Notaria Cuarta.-
• Cursa a los folios 28 al 53 copia de Documentos relacionados con el Vehìculo objeto de la presente causa.-
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• Al folio 88 cursa Acta de Revisión del referido Vehìculo.-
• Al folio 99 cursa Documentos de l Notaria Pública Segunda en el cual el ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANA RAMOS, ya identificado otorga Poder Especial Penal al ciudadano HECTOR ANTONIO PROINCE.-
• Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo Nº 28235834 a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANA RAMOS.-
• A los folios 106 al 107 46 cursa experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-27- GTD-2893-09, practicado al Certificado de registro de vehiculo signado con el Nº 28235834 cuya conclusión arrojo que “EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el numero: 25916697, a nombre de ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.550.120, suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.”
• Curda al folio 124 actuaciones relacionadas con la Colisión entre Vehículos con Lesionados.-
• Al folio 92 vuelto cursa la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24 de Abril de 2009, practicado a un Vehículo: PLACAS: 510AA2K, SERIAL CARROCERIA I4847, SERIAL DEL MOTOR 60115F220293, MARFCA ENCAVA, MODELO E-600, AÑO 1993, COLOR BALNCO Y MULTICOLOR, CLASE MALIBÙ, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÙBLICO1992, la cual señala en sus COCLUSIONES:
01.- “La chapa Identificadora de la Carrocería se encuentra ORIGINAL
02.- El serial DEL CHASIS SE ENCUENTRA ORIGINAL, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y se logró obtener el serial original.-
El Serial del Chasis se encuentra ORIGINAL
El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL
En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N ° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:
“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N ° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.550.1210, quien lo ha poseído de Buena según Certificado de Registro de Vehículos, además se determinó con las experticia practicadas a dicho Certificado de Registro de Vehículo que el mismo es AUTENTICO, y posee los Seriales Originales y dicho vehículo no se encuentra , Y siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, considera este juzgador que debe hacérsele entrega del mismo al antes mencionado, en CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, con la expresa obligación de no traspasarlo ni Venderlo y de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal, y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO : PLACAS: 510AA2K, SERIAL CARROCERIA I4847, SERIAL DEL MOTOR 60115F220293, MARFCA ENCAVA, MODELO E-600, AÑO 1993, COLOR BALNCO Y MULTICOLOR, CLASE MALIBÙ, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÙBLICO en CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.550.1210 con la expresa obligación de no traspasarlo ni Venderlo y de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal.. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “EL CORRALÒN”.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares
Esther.-
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