REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000439
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Abelardo Sosa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.796.014, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 39 y 40 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-GTD-2433-08 de fecha 03 de Septiembre del 2008, suscrita por los expertos: Licda. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al Titulo de Propiedad de vehículos automotores signado con el Nª 0500940-1-1 a nombre Armas Lourdes Jaqueline, C.I Nº 5.970.483, calificado dubitado es Autentico.

Al folio 44 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 05 de Septiembre del 2008, practicada por el Sargento Mayor Ramón Alvarado, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: FIAT MODELO: 147 SPAZIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1983, COLOR: CORAL, USO: PARTICULAR, PLACAS: ATL-282, SERIAL DE CARROCERIA: 0500940, SERIAL DE MOTOR: 1581138.
En la Experticia se concluye:
1.-) serial de Carrocería Nº 0500940, es Original.
2.-) Chapa de identificación, Removida.
3.-) El serial de Motor, es Original.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de Diciembre de 2008, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Abelardo Sosa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.796.014y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0500940-1-1, a nombre de la ciudadana Armas Lourdes Jaqueline, 2.-) Documento de compra venta, donde Antonio José Duque Rondon vende al ciudadano Abelardo Sosa, 3.-) Documento de compra venta, donde Sandra Giuseppina Rodríguez De Guedez vende al ciudadano Antonio José Duque Rondon, 4.-) Documento de compra venta, donde Miguel José Dìaz Ferreira autorizado por Armas Lourdes Jaqueline vende a la ciudadana Sandra Giuseppina Rodríguez De Guedez,
Así mismo se evidencia que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Abelardo Sosa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.796.014 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FIAT MODELO: 147 SPAZIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1983, COLOR: CORAL, USO: PARTICULAR, PLACAS: ATL-282, SERIAL DE CARROCERIA: 0500940, SERIAL DE MOTOR: 1581138., al ciudadano Abelardo Sosa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.796.014. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.