REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001750
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Pérez Herrera Edgar José, asistido, por el Abogado Omar Flores inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.693, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 40 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-335-10-09 de fecha 26 de Octubre de 2009, practicada por Danny Vásquez, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, MODELO: ECONOLINE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: E1SEBJJ0782, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, tiene un avalúo de CINCUENTA (50) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL.
2.- ) Posee un Motor 8 Cilindros.
Al folio 43 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-UD-4529-09 de fecha 04 de Noviembre del 2009, suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde Torres López y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado a las Placas de vehículos automotores donde se lee Republica Bolivariana De Venezuela, sobre un fondo de colores Blanco, Amarillo, Azul y Rojo, se observa en alto relieve y en color azul lo siguiente: / AA582BC /APURE.- Suministradas como debitadas son AUTENTICAS.
Al folio 59 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-DC-UD-4675-09, de fecha 16 de Noviembre del 2009, suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde Torres López y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo signado con el Nª 28458452 (E1SEBJJ0782-1-1), a nombre de Omandi José Gonzales Gonzales, C.I Nº 5.808.264, calificado dubitado es Autentico.
Al folio 03 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Marelis Coromoto Uribarri Pereira, Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de Marzo, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Pérez Herrera Edgar José, titular de la cédula de identidad Nª 12.450.349 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº E1SEBJJ0782-1-1, a nombre del ciudadano Omandi José Gonzales Gonzales, 2.-) Documento de compra venta, donde Omandi José Gonzales Gonzales vende a la ciudadana Pérez Herrera Edgar José, Así mismo se evidencia que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Pérez Herrera Edgar José, titular de la cédula de identidad Nª 12.450.349. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECONOLINE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: E1SEBJJ0782, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, al ciudadano Pérez Herrera Edgar José, titular de la cédula de identidad Nª 12.450.349. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
|