REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009882


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIO DE SALA: Abg. Addi Salcedo
ALGUACIL: Mario Rojas
IMPUTADO: EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA, titular de la cedula V- 19.344.524, edad 21, fecha de nacimiento 06-03-1989, hijo de Elizabet Peraza y Pedro Enrique Castillo, oficio obrero, Grado de instrucción bachiller, residenciado calle 20, entre 10 y 11, casa Nº 10-11, al lado del parque Santo domingo, color rejas blanca pared anaranjada, a media cuadra de la licorería La oferta, teléfono 0523-6947227. Revisado en el sistema Juris 2000 posee la causa P-09-334 por el tribunal de ejecución, por el delito de distribución y el asunto P-09-9499 por el tribunal de control por el delito de posesión.
FISCAL 2º: JERICK SAYAGO (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11º).
DEFENSA PRIVADA ABG. Enrique Correa
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “Si voy a declara, y expuso: yo soy consumidor, es todo” .

3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Esta defensa solicite que se continué con el procedimiento Ordinario, así mismo solicito que se realicen las respectivas experticias contempladas en el articulo 105 de la LOPTYSEP, como lo son las experticias psíquicas, psiquiatritas y sociales, así mismo solicito que se le acuerda, y solicito que se le otorgue una presentación a cada 08 días, y que se acumule la causa con la P-09-9499. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial nº S/Nº de fecha 21/08/2010 (folio 05 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 14,5 gramos de la denominada Marihuana, la cual consta en el presente asunto.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

En virtud que el ciudadano EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial, asunto Nº KP01- P-2009-9499, es por lo que se acuerda la acumulación de las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 71. 2 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Reemítase al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial para su acumulación.
Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (T)

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez