REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KPO1-P-2005-009534

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

La presente averiguación se inicia en fecha 02 de marzo de 2005, mediante acta Policial levantada al efecto por funcionario adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. No 51 del Estado Lara, donde se deja constancia que se presentó de manera espontánea al patio de revisión una persona para efectos de revisar seriales a un vehículo con las siguientes características según certificado de registro No 1873731, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón Y Beige, Placas ABL-08k, Serial Carrocería Ln694cvi00318, Serial Motor K0524c8c191198978, a nombre Cristóbal de la Cruz Ramos Guedez, que presenta chapa suplantada en el tablero motivado a su fijación la cual presenta remaches no utilizados por la planta ensambladora, lo que motivo a la retención del vehículo, identificando como tenedor al ciudadano José Alexander Rodríguez Hernández, venezolano, Titular de la C.I. NO V-13.304.221. chofer, residenciado en Tamaca, sector California Norte, quien manifestó que compró el vehículo con la caja de velocidad dañada a un viejito de nombre Custodio Colmenárez por cuatro millones hace ocho meses aproximadamente, no sabe la dirección exacta del viejito, no le realizó la revisión anteriormente por confiado, ya que presentaba una del año 2002.

Fue pasado el caso a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público quien ordenó realizar tres experticias, 1º) La realizada por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No 51, suscrita por el funcionario Wuekesson Hernández, dejó constancia de los siguiente: chapa en el tablero: suplantada, Chapa del Corta Fuego: Original, Chasis Troquel y Superficie: Original, motor troquel y superficie: Original. 2º) Experticia No 9700-056-0260405, de fecha 05-04-05, suscrita por Eusimio Triana y Jerónimo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de: chapa identificadora del serial carrocería: suplantada, Chapa Body: suplantada, Serial De Chasis: incorporado, Serial del Motor: original. 3º) Experticia No DJP/DV-07-1302/2005 del 20-07-2005, suscrita por los funcionarios Ramón Sánchez José Gracía y Omar Sivira, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia: Chapa Vin: Falsa, Chapa Body: original, Serial Chasis Sistema De Estampado De Caracteres Alfanuméricos: original, Serial Chasis En Cuanto A La Pieza De Estampado De Serial: incorporado, Serial Motor: original, Placas Matricula: original.

En fecha 27 de julio de 2005 el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó providencia administrativa suscrita por la Abg. José Gregorio Petrillo, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo.

En fecha 20 de Junio del 2006, el Tribunal emitió pronunciamiento en la cual Acordó hacer entrega en calidad Depósito del vehículo requerido con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo ya que el mismo no tiene identificación fidedigna y es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
En fecha 28 de junio del 2010, en procedimiento policial, el vehículo es puesto nuevamente a la orden de este despacho por cuanto según las actuaciones policiales el vehículo era conducido por un ciudadano distinto al cual le fue otorgada la entrega en Guarda y Custodia bajo la modalidad de deposito.

En escrito presentado al Tribunal, el ciudadano José Alexander Rodríguez Hernández, peticiona nuevamente le sea otorgada la custodia del vehículo alegando que se encontraba quebrantado de salud y le pidió el favor a un amigo para que le comprara unas medicinas.

En atención a lo alegado por el solicitante, este Tribunal procede a consideras dichos alegatos y Acuerda Hacer la entrega al ciudadano José Alexander Rodríguez Hernández, titular de la Cédula de Identidad No. 13.304.221, el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan, Año 1982, Color: Marrón y Beige, Serial Carrocería: 1N694CV100318 Serial de Motor: K0524C8C191198978, Placa: ABL-08K, en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna y es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera; Y Así se Establece

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano José Alexander Rodríguez Hernández, titular de la Cédula de Identidad No. 13.304.221, del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan, Año 1982, Color: Marrón y Beige, Serial Carrocería: 1N694CV100318 Serial de Motor: K0524C8C191198978, Placa: ABL-08k, en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna y es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera; SEGUNDO: Líbrese Oficio al Estacionamiento la Concordia de esta ciudad informando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese al solicitante. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA