REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002814

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
YEAN CARLOS PEROZA SILVA, C.I Nº V-15.778.553, nacido el 30-03-1980, en Barquisimeto, hijo de Aquilino Peroza e Irma Silva, de 30 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en: Colinas de San Lorenzo, Circunvalación Norte, calle El Progreso, casa Nº 20 de color verdecen blanco al frente de una cancha deportiva de esta ciudad. Teléfono: 0426-4515892 (Mamá).

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 05 de Mayo de 2010, siendo las 05:30 horas de la tarde, funcionario DTGDO. (CEPL) Oliver Lorbes, Agente (CPEL) Harrison Peña y Agente (CPEL) Hurtado Frazier, adscrito al Comisaría Los Cardenales, sector Unión, del Cuerpo Policial del estado Lara, quien actuando de conformidad con los artículos 110, 112 y 169 Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial “Encontrándonos de servicio, en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-107, específicamente en el barrio La Victoria parte alta carrera 3 con calle 3 donde visualizaron a un (01) ciudadano que se desplazaba en veloz carrera en mismo sentido a nuestro desplazamiento, que viste para el momento franela blanca con rayas de color verde y negro, pantalón de color marrón, zapatos deportivos de color verde con blanco, quien al notar nuestra presencia opto por tratar de acelerar el paso de manera brusca, hecho por el cual procedimos a darle la voz de alto mientras nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el articulo 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que detuvo la marcha a pocos metros mientras simultáneamente se acercaba un ciudadano, quien nos indiciaba que la ciudadano le había sometido dentro de su residencia con un arma de fuego para robarlo pero al ver la comisión opto por salir de dicha residencia hecho por la cual procede el Agente (CPEL) Harrison Peña, basándose en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, y al realizarle la inspección de persona y solicitarle que exhibiera lo que tenia entre sus vestimenta so adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada, seguidamente procede el funcionario Agente (CPEL) Harrison Peña, a realizar la inspección de persona a este ciudadano palpándole entre la pretina del pantalón que viste y su cuerpo específicamente a nivel del lado derecho de la cintura algo irregular, por lo que se le solicito que exhibiera lo que portaba allí, sacando este ciudadano un (01) arma de fuego no convencional compuesta por un tubo, de metal oxidado con cacha de madera de color marrón que al ser revisada portaba en el interior la cantidad de una capsula sin percutir color rojo con las siglas FIO CCHI 36, procediendo el Agente (CPEL) Harrison Peña ; a colectar el elemento de interés criminalistico e informarles el motivo de su detención seguidamente el distinguido (CPEL) Oliver Lorbes, aproximadamente como a la 04:50 de la tarde a hacerle lectura de su derechos como imputado, basándose el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos a la sede de la comisaría Los cardenales a fines de rendir entrevista, posteriormente el ciudadano fue trasladado hasta el C entro Asistencial ambulatorio del Sur donde fueron atendido por el doctor de servicio Dr. José Chacon Medico de Cirujano C.I 184.422.527,MPPS 76.669, quien les diagnostico al ciudadano “Presenta Hematomas en la espalda” refiriendo el presente de producto de una caída al escapar, posteriormente fue trasladado a la sede de la comisaría de los Cardenales, y una vez allí fueron identificado basándose en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: YEAN CARLOS PEROZA SILVA, C.I Nº V-15.778.553, nacido el 30-03-1980, en Barquisimeto, de 30 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en: Colinas de San Lorenzo, calle El Progreso, casa Nº 20, seguidamente fue verificado por el sistema del servicio de emergencias Lara 171 de donde reporto la operadora Nº 2 Heredia Pedro Pablo, de donde respondió informo se encontraba sin novedad, posteriormente el ciudadano Heredia Pedro Pablo C.I V-3.862.312 quien figura como presunto agraviado y formulo entrevista con relación al hecho suscitado, acto seguido el funcionario DTGDO. (CEPL) Oliver Lorbes efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Yeri Zallago notifico sobre el procedimiento realizado donde manifestó que le fueran remitidas las actuaciones del procedimiento a esta Representación Fiscal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concatenación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTO:
PRIMERO: Testimonio del experto, Agente Raymundo Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, el cual expondrá sobre el Reconocimiento Técnico practicado al Arma de Fuego.

SEGUNDO: Funcionarios Actuantes, funcionario DTGDO. (CEPL) Oliver Lorbes, Agente (CPEL) Harrison Peña y Agente (CPEL) Hurtado Frazier, adscrito al Comisaría Los Cardenales, sector Unión, del Cuerpo Policial del estado Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en que declararan en torno al procedimiento efectuado.

TESTIMONIALES

PRIMERO: Testimonio del ciudadano: Pedro Pablo Heredia, quien declarara en su condición de victima de los mismos cuya dirección consta en la entrevista anexa
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana: Ana Pastora Jiménez, quien declarara en su condición de testigos ya que reencontraba con su esposo el día 05-05-10 la cual es testigo presencial y expondrá en cuanto a los mismo

DOCUMENTALES

PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico: de fecha 10-05-2010, suscrita por el experto Raymundo Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) arma de fuego tipo chopo en la que señala que contenía un cartucho del tipo escopeta y concluye que la referida arma puede causar lesiones o la muerte.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano YEAN CARLOS PEROZA SILVA, C.I Nº V-15.778.553, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concatenación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA