REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002255

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Datos de los Imputados

FRANKLIN ORLANDO RIVERO LINAREZ, C.I Nº V-10.847.444, venezolano, nacido el 13-04-1972, en Barquisimeto, hijo de Pablo y Yudirma, de 38 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en: la Carucieña, Sector 2, vereda 10, casa Nº 4 como a 100 metros de la Carnicería, Barquisimeto estado Lara.

Enunciación de los Hechos

En fecha 13 de Mayo del 2010, los funcionarios Inspector Wilmer Bolívar, Agente Luís Aguilar y Agente Johan Álvarez, adscrito al Área Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barquisimeto del estado Lara, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del dejan constancia de la diligencia policial” En fecha ya descrita, se procedió a darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, relacionada con el asunto KP-01-P-2010-002163, por tal motivo del Tribunal de control Nº 9, de fecha 10-04-2010, solicitadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, se trasladaron hacia la Urbanización la Carucieña, avenida 02entre calle 07 y 11 casa Nº S/N de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado “TIERRITA” en compañía de los ciudadanos Pérez Colmenárez Rogelio Antonio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.320.560 y Rivas Rodríguez William Ramón, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.328.225, quienes fungirán como testigos presénciales del acto a realizarse, una vez presente en el referido inmueble , luego de realizar el llamado a la misma, fuimos atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Linarez de Rivero Yudimar del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Sanare estado Lara , de 61 años de edad nacida en fecha 11-04.1949, de estado civil casada profesión u oficio del Hogar, reside en la citada dirección, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.312.335, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, a quien se le hizo entrega de la referida orden de allanamiento, manifestando que el ciudadano requerido es su hijo y el mismo estaba allí, junto con tres niños que son sus nietos, a su vez nos permitió el libre acceso a la casa la cual esta constituida por un porche, sala, cocina, dos habitaciones, un baño, presente en a misma se encontraba un sujeto, el mismo manifestó ser el ciudadano apodado el “Tierrita” y que sus datos filiatorios son los siguientes Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444, venezolano, nacido el 13-04-1972, en Barquisimeto, hijo de Pablo y Yudirma, de 38 años de edad, Soltero, de Ocupación Obrero, procediendo el Agente Luís Aguilar localizo en presencia de los testigos antes mencionados en la parte de la sala del inmueble sobre una rinconera Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado en su extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de treces (13) envoltorios de los cuales doce (12) laborado en material sintético de color blanco y Un (01) elaborado en material sintético de color negro, todos contentivo de presunta droga, asimismo Un (01) colador en material sintético amarillo, con malla de color blanco, una (01) cuchara elaborada en metal con mango de material sintéticos de color blanco, una (01) yesqueros de color morado, una (01) pipa elaborada en material sintético azul, envuelta en papel de aluminio de color plata y cinta de embalaje transparente, se continuo revisando el hogar de color plata y cinta transparente continuando con el allanamiento no se localizo alguna otra evidencia de interés criminalísticos, se procedió a elaborar la acta de visita de domiciliaria” que fue leída y firmada por los componente de la comisión, los testigos y el dueño del inmueble, procediendo los funcionarios, a colectar lo elemento de interés criminalistico e informarle el motivo de su detención y leerles sus derechos de imputado de conformidad alo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se procedió a realizar llamada vía telefónica al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo de la Abogada Rosmary Cordero, donde se le notifico del procedimiento realizado la cual informo que se le enviara las respectivas actuaciones a su despacho fiscal. Seguidamente se procedió a trasladar hasta la sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barquisimeto, y en el Laboratorio de Toxicología, donde el toxicólogo de guardia Nerio Carrero, quien informo que en relación a Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado en su extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de treces (13) envoltorios de los cuales Doce (12) envoltorios elaborado en material sintético de color blanco, posee un peso bruto de Cuatro coma Cinco (4,5) gramos y un peso neto de Tres coma Cinco gramos (3,5) gramos; y en relación de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, todos contentivo de presunta droga, posee un peso bruto de Dos coma Ocho (2,8)gramos y un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos; luego que fueron sometidos a los reactivos de Scout y Marquiz resulto positivo para la droga conocida como Cocaína, a la vez indico que la referida droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos y quedara en ese recinto para ser sometida a la s experticias de rigor. Posteriormente se le realizo la verificación de los posibles antecedentes por el sistema integrado de información, donde el funcionario Luís Moreno indico que el referido ciudadano presenta las siguientes solicitudes o registros policiales 01.- Expedientes I-139.570, de fecha 24-04-2009, Delito Drogas, 02.- Expediente G-591.697, de fecha 17-01-2004, Delito Drogas, 03.- Expediente G-400.446, de fecha 20-05-2003, Delito Drogas y 04.- Expediente E-519.941, de fecha 06-01-1996, Delito drogas, todos por esta sub. Delegación Barquisimeto estado Lara.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de investigación Penal, de fecha 13/04/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Wilmer Bolívar, Agente Luís Aguilar y Agente Johan Álvarez, adscrito al Área Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barquisimeto del estado Lara. Consta la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444
SEGUNDO: Acta de Registro de Allanamiento, de fecha 13-04-2010, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, testigo del mismo, la identidad de la persona detenida.
TERCERO: Orden de Allanamiento signada con el Nº KP-01-P-2010-002163, emanada por el Tribunal de control Nº 9, de fecha 10-04-2010, solicitadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, la cual se realizaría a un inmueble ubicado en la Urbanización la Carucieña, avenida 02entre calle 07 y 11 casa Nº S/N de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado “TIERRITA.
CUARTO: Acta Testifical (entrevista) de los ciudadanos, Pérez Colmenárez Rogelio Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 3.320.560 y Rivas Rodríguez William Ramón, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.320.225, quienes en calidad de testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes. Consta la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444.
QUINTO: Acta de Investigación Penal de fecha 08-04-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Wilmer Bolívar, Agente Luís Aguilar y Agente Johan Álvarez, adscrito al Área Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barquisimeto del estado Lara.
SEXTO: Experticia Química: de fecha 10-05-2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1449-10, suscrita por el experto Toxicólogo experto Julio Rodríguez, Nerio Carrero y demás experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras consistentes de Doce (12) envoltorios elaborado en material sintético de color blanco, posee un peso bruto de Cuatro coma Cinco (4,5) gramos y un peso neto de Tres coma Cinco gramos (3,5) gramos; y en relación de Un (01) elaborado en material sintético de color negro, todos contentivo de presunta droga, posee un peso bruto de Dos coma Ocho (2,8)gramos y un peso neto de Dos coma Seis (2,6) gramos; luego que fueron sometidos a los reactivos de Scout y Marquiz resulto positivo para la droga conocida como Cocaína.
SEPTIMO: Experticia Toxicologicas, de fecha 10-05-2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1447-10, suscrita por el experto Toxicólogo experto Julio Rodríguez, Nerio Carrero y demás experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la muestra de Orina y Raspado de dedo del ciudadano Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena, Realizada por expertos Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada al ciudadano Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444, y los registros que el mismo presenta.
NOVENO: Experticia de Barrido, de fecha 10-05-2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1448-10 Toxicólogo experto Julio Rodríguez, Nerio Carrero y demás experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la muestra Un (01) colador en material sintético amarillo, con malla de color blanco, una (01) cuchara elaborada en metal con mango de material sintéticos de color blanco, una (01) yesqueros de color morado, una (01) pipa elaborada en material sintético azul
DECIMO: Experticias de Reconocimiento Técnico Legal, suscrito por los expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante 46 ordinal º5 ejusdem, con relación al ciudadano: Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444.

En el mismo acto Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444; una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante 46 ordinal º5 ejusdem, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444 , por el delito de, Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante 46 ordinal º5 ejusdem; así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a Franklin Orlando Rivero C.I Nº V-10.847.444, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, con el agravante 46 ordinal º5 ejusdem; Se Impone la penalidad, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (6) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años y con la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole la rebaja de ley a la mitad el mismo queda en Dos (2) Años y Seis (6) Meses de prisión, con aplicación a lo establecido en el articulo 37 ordinal 4to del código penal, por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis (6) Meses, la pena queda establecida en Dos (2) Años de Prisión y con el fundamento a lo que establece el articulo 46 ordinal º5 de la Ley que rige la materia de Droga se aumenta a un Tercio el cual es de Ocho (08) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) ANOS Y OCHO (08) MESES mas la accesorias de Ley; TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia; CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA