REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002588

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

EDUARTE JOSE PITA GONZALEZ PEREZ, C.I. 21.125.643, soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 03.10.1989, buhonero, domiciliado en carrera 24 entre 35 y 36, apartamento Don Jesús, cerca de la farmacia de la esquina. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-0386934(madre).

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 17 de Diciembre de 2008, siendo las 11:50 horas de la noche, los funcionarios policiales Agente de Investigación II Merlín Cáñizalez y el Agente Darlin Barón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien estando debidamente juramentado con los articulo 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada Iniciando investigación relacionada con la causa numero H-985.919, que se instruyo por la comisión de los delitos contra las personas nos trasladamos en la unidad P-811, hacia el Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda de esta ciudad a fin de realizar el reconocimiento físico externo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Rodrigo José Chaparro Martínez una vez en dicho lugar y identificándose como funcionarios de este cuerpo, sostuvieron entrevista con el funcionario Agente José Peña, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, el mismo informo que el cadáver se encontraba en la sala de anatomopatología de dicho centro asistencial e igualmente proporciono los datos filiatorios del mismo siendo los siguientes Rodrigo José Chaparro Martínez, de nacionalidad venezolana natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-008-79, de estado civil soltero, de oficio herrero, residía en el Barrio Unión, carrera 04 casa Nº 16-8, de esta ciudad, el cual presento al momento del ingreso heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego según diagnostico medico Edgar Castillo, Región de la zona del cuello lado izquierdo y en la Región Precordial izquierda, posteriormente hasta la mencionada sala para realizar el respectivo Reconocimiento Físico Externo; Acto seguido procedimos a ubicar a algún familiar siendo abordado por la ciudadana Jiménez Giménez Merlín, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 28 años de edad nacida el 13-08-1980, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en el barrio Unión carrera 04 esquina calle 16, casa nº 16-08 quien manifestó ser la concubina del hoy occiso y asimismo que el mismo había salido a comprar unas cerveza hacia la carrera 05 entre calle 18 y 19, de dicho barrio y cuando se retiraba del lugar llegaron dos (02) sujetos desconocidos y le dispararon desconociendo mas detalles al respecto, solicitándole a la referida ciudadana que nos acompañaran hasta el mencionado lugar para realizar una inspección Técnica Policial negándose la misma ya que sentía mal por la perdida de su ser querido, optando los funcionarios a trasladarse hasta la dirección mencionada por la ciudadana; una vez en el lugar pudieron observar una multitud de persona reunida en el lugar y quienes no quisieron identificarse y nos indicaron que el vehiculo marca Chevrolet, modelo Impala, color Blanco (dañado), palca s KAT-91E, serial carrocería 1L694BV107595, que se encontraba en regulares condiciones de mantenimiento y funcionamiento y estaban aparcado en la misma, lo tripulaban los presuntos autores del hecho que se investiga, no indicándonos los nombre de los mismo motivo por el cual siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica Policial tanto en la parte interna como externa del vehiculo antes mencionado la cual anexo a la presente acta, asimismo nos informaron que los hechos ocurrieron en el interior de una vivienda ubicada en la mencionada dirección signada con el Nº 18-73, y a la vez dicha multitud se tomaba mas violenta procediendo a solicitarles a los presente allí que tuviera calma y que nos permitieran realizar nuestro trabajo a la vez se realizo llamada telefoniota a este despacho a fin de solicitar apoyo de otros funcionarios por cuanto se temía por la integridad física de los funcionarios integrantes de dicha comisión, presentándose en el lugar los funcionarios detective Wilmer Suárez, Ángelo Dorta y Agente Andry Pérez y José Gracia, en vehiculo particular procediendo a trasladarnos hasta el inmueble antes indicado y estando en el mismo identificándonos como funcionarios de este cuerpo, sostuvimos entrevista con el ciudadano identificado Pita Cámara José Maria, de nacionalidad venezolana, natural de Funchal- Portugal, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-03-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Unión , carrera 5 entre calle 18 y 19 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.630.590; quien al ser impuesto de nuestro motivo de nuestra presencia el mismo nos preemitió el acceso a su inmueble y donde pudimos apreciar que la calzada (piso) se encontraban rastros de una sustancia de color pardo rojiza a l ser interrogado acerca del hallazgo nos manifestó que acababa de llegar a su inmueble y el mismo se encontraba solo y su esposa de nombre Marfa Coromoto González Narváez se encontraba en la comisaría numero veintidós desconociendo el motivo de la misma en dicho lugar procediendo a realizar la respectiva inspección técnica policial en dicho lugar donde siendo las 10:30 horas de la noche la cual anexo a la presente acta, seguidamente procedimos en retirarnos de dicho lugar en compañía del referido ciudadano y el vehiculo antes referido por cuanto la multitud de personas antes señaladas se tomo violenta con dicho inmueble y contra la comisión allí presente y trasladamos hasta la referida comisaría policial y allí ubicamos a la referida ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera González Narváez Marfa Coromoto, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa , de 47 años de edad, nacida en fecha 07-11-1961, de estado civil soltera, de oficio comerciante, cedula de identidad V- 5.952.024; En fecha 28 de abril de 2010, presentada la solicitud por la Fiscalia Primera Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la abogada Marina Araujo, de pruebas; En fecha 24 de Mayo de 2010, los funcionario cabo /2do CPEL) Alfredo García, Distinguido (CPEL) José Suárez y Agente (CPEL) Brizuela William, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Motorizada del Cuerpo Policial Barquisimeto Estado Lara, quien estando de labores de patrullajes específicamente a la altura de la calle 35 entre carrera 20 y 21 de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul y suéter amarillo con negro quien a l notar nuestra presencia acelero el paso tratando de evadir la misma y mirando a todos lados, motivo por el cual el Agente (CPEL) Brizuela William, realizo un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de localizar algún ciudadano que fungiera de testigo de la actuación policial lo que fue imposible, por lo que el Distinguido (CPEL) José Suárez, procedió a darle la voz de alto y identificarse como funcionarios policiales según lo establecido en el articulo 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo establecido en el 205 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito al ciudadano que exhibiera lo que portaba entre sus vestimentas no mostrando ningún objeto de interés criminalistico, luego se procedió a realizarle la inspección de persona, no encontrándole objeto de interés criminalísticos, seguidamente Agente (CPEL) Brizuela William, solicito al ciudadano que se identificara manifestando este no poseer cedula de identidad, manifestando ser y llamarse Pita González Eduarte José, C.I. V- 21.125.643, de 20 años de edad, profesión u oficio indefinido y residenciado en la calle 35 con carrera 21 de esta ciudad casa sin numero, luego el funcionario procedió a verificar al ciudadano por el sistema Escorpio de la Unidad Motorizada informando el operador el Agente José Silva, que el mencionado ciudadano presenta orden de captura a nivel nacional de fecha 30-04-2010, según oficio 12024, requerido por el Juez e control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Abogada Lina Rodríguez, según Asunto KPO1-P-2010-002588, por el delito de Resistencia a la Autoridad, el ciudadano fue trasladado hasta la sede de la Unidad Motorizada para realizar las respectivas diligencias policiales y remitir al ciudadano a la orden de los entes judiciales que o requiera, para dar continuidad al debido proceso.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de la ciudadana Merlín Elisa Jiménez Giménez, su declaración es útil y necesaria y pertinente a los fine que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento respecto a la muerte de su pareja el ciudadano Rodrigo José Chaparro Martínez

SEGUNDO: Testimonio de Marfa Coromoto González Narváez, en su condición de testigo presencial a los fine que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos, su declaración es útil y necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano Eduarte José Pita González C.I. Nº V- 21.125.643.
TERCERO: Testimonio del ciudadano José Maria Pita Cámara, en su condición de testigo presencial a los fine que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos, su declaración es útil y necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano Eduarte José Pita González C.I. Nº V- 21.125.643.
CUARTO: Testimonio del ciudadana Maria Josefina Sánchez Figueroa en su condición de testigo presencial a los fine que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos, su declaración es útil y necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano Eduarte José Pita González C.I. Nº V- 21.125.643.
QUINTO: Testimonio del ciudadano Carlos Eduardo Sánchez Figueroa, en su condición de testigo presencial a los fine que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos, su declaración es útil y necesaria y pertinente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano Eduarte José Pita González C.I. Nº V- 21.125.643
SEXTO: Testimonio de los Expertos: Merlín Cáñizalez y el Agente Darlin Barón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a quien en ejercicio de su funciones practicaron Inspección Técnica S/N y Reconocimiento del cadáver S/Nº de fecha 17 de Diciembre de 2008, su declaración es útil y necesaria y pertinente para evidenciar las características del lugar donde se suscita n los hechos
SEPTIMO: Testimonio del Experto: Dragan Batich Pérez Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a quien en ejercicio de su funciones practico Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológicos de fecha 24 de Diciembre de 2008, su declaración es útil y necesaria y pertinente para evidenciar que la sustancia de aspecto hematológico de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso se corresponde con el mismo grupo sanguíneo de la victima
OCTAVO: Testimonio de los Expertos: Wendy C. Mogollón H, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a quien en ejercicio de su funciones practico Informe Pericial Nº 9700-127-GTFQ-001-09, de fecha 07 de Enero de 2009, su declaración es útil y necesaria y pertinente para evidenciar que lo Iones Oxidantes componente característico de la deflagración de la pólvora en la sabana y cobija colectada en el sitio del suceso
NOVENO: Testimonio del Experto: Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a quien en ejercicio de su funciones practico Reconocimiento Técnico y Avaluó Real de fecha 09 de Enero de 2009, su declaración es útil y necesaria y pertinente para evidenciar características del vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo Impala, color Blanco, tipio sedan, uso particular, placas KAT-91E, el cual posee un valor de quince mil bolívares fuerte
DECIMO: Testimonio del Experto: Medico Forense Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a quien en ejercicio de su funciones practico el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1422-08, al cadáver de Rodrigo José Chaparro Martínez
UNDECIMO: Testimonio del Experto: Rafael Pernalete G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a quien en ejercicio de su funciones practico el Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0941-09, de fecha 01 de Octubre de 2009, a dos (02) proyectiles suministrados como extraídos del cadáver de Rodrigo José Chaparro Martínez
DOCUMENTALES
PRIMERO: Trascripción de Novedad de fecha 17 de Diciembre de 2008, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien hace constar que recibió llamada telefónica por parte del agente José Peña, funcionario de Guardia en el Hospital Central Antonio Maria Pineda informando del ingreso del ciudadano Rodrigo José Chaparro Martínez
SEGUNDO: Reconocimiento del Cadáver S/Nº de fecha 17 de Diciembre de 2008, suscrita por el experto Agente de investigación II Merlín Cáñizalez y el Agente Darlin Barón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, en el servicio de Anatomía Patología (morgue) Dr. Hans R. Doehnert del Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad en el que consta las características del occiso, así como las heridas que presentaba
TERCERO: Inspección Técnica Policial S/Nº de fecha 17 de Diciembre de 2008, suscrita por el experto Agente de investigación II Merlín Cáñizalez y el Agente Darlin Barón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara
CUARTO: Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológicos, signado Nº 9700-127-LB-1388-08, de fecha 24 de Diciembre de 2008, suscrita por el experto en criminalistica Agente Dragan Batich Pérez Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara
QUINTO: Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1422-08, suscrita por el Medico Forense Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara
SEXTO: Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0941-09, de fecha 01 de Octubre de 2009, suscrita por Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a quien en ejercicio de sus funciones practico a dos (02) proyectiles suministrados como extraídos del cadáver de Rodrigo José Chaparro Martínez
SEPTIMO: Experticia Química Nº 9700-127-GTFQ-001-09, suscrita por el experto en criminalistica Agente de investigación II Wendy C. Mogollón H, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara.

OCTAVO: Reconocimiento Técnico y Avaluó Real, Nº 9700-127-DC-084-01-09, de fecha 09 de Enero de 2009, suscrita por el experto en criminalistica Agente Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada del vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo Impala, color Blanco, tipo sedan, uso particular, placas KAT-91E, serial de carrocería 1L694BV107595, el cual posee un valor de quince mil bolívares fuerte
NOVENO: Acta de Defunción de fecha 29 de enero de 2009, emanada de la Jefe Civil de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara , Adelaida Mercedes Escalona Colmenares, quien consta que el 17 de Diciembre del 2008 falleció Rodrigo José Chaparro Martínez, venezolano de 29 años de edad, soltero, profesión soldador a consecuencia de hemorragias internas y herida por arma de fuego
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES
Iván José Gutiérrez Mendoza, Omar Enrique Quintero Suárez, Maria Josefina Vásquez Arrieche, Carolina Lisbeth Páez Aldana, Marfa Coromoto González Narváez, Norbelis Josefina Guedez Zapata, Luisana Estaela Vargas Mendoza, Anibal Rafael Gómez López, Adriana Dessiree Hernández de Gómez, Yalisbeth Yaqueline Rojas Zapata e Iris del Milagro Guedez Zapata
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PUNTO PREVIO: Dando respuesta a la excepción planteada en su oportunidad legal por parte de la defensa en fecha hábil, donde se opone a la admisión de la acusación en cuanto al delito de Homicidio Calificado tipificado en el articulo 406 Ord. 1º del Código Penal, con base al articulo 328 ordinal 1º como oportunidad para presentar la referida excepción, la cual sustenta en el articulo 328 numeral 4 literal I, lo que señala nuestro legislador como Falta de Requisitos Formales para Intentar la Acusación, sustentado igualmente en una serie de dictámenes de la Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, por cuanto a criterio de la defensa la parte fiscal al momento de señalar como sucedieron los hechos en lo que respecta a su patrocinado no individualiza la acción ejercida por el mismo, a lo que éste juzgador, de la revisión de las actas procesales en referencia a los elementos de convicción, se evidencia el resultado en cuanto a la investigación se refiere de la perpetración de un hecho delictivo, donde perdiera la vida una persona y en la narración de los hechos señala el Ministerio Publico en modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos, en la cual señala la participación de Dos (02) personas y las circunstancias en la perpetración del hecho delictivo y de los señalamientos hechos en los elementos de convicción, a través de actas de entrevista, realizadas a una serie de personas que fundieron como testigos referenciales y presénciales a lo cual en atención a ello, difiere este juzgador a lo explanado por la defensa de que no están dados los requisitos formales para intentar la acusación, por cuanto efectivamente consta en el escrito acusatorio, la narración de los hechos de modo, tiempo y lugar, el señalamiento en cuanto a circunstancias de presunción de posible participación en el hecho delictivo así como elementos de convicción, en atención a este fundamento Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare Con Lugar la excepción planteada por las Faltas de Elementos de Convicción para Calificar el delito de Homicidio Calificado, fundamentada en el articulo 28, numeral 4º literal I del Código Penal y en consecuencia Se Niega su efecto jurídico inmediato de Sobreseimiento de la causa; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Eduarte José Pita González C.I. Nº V- 21.125.643, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad ratificando los criterios que en su oportunidad fundamentó el Tribunal en razón del articulo 250 ordinales 1,2,3 y el articulo 251 del Código Orgánico procesal Penal en lo que se refiere a Un hecho que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el Delito Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; Elementos de Convicción para estimar la posible participación como presunción en el la comisión del hecho punible y la presunción razonable de peligro de fuga por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su limite máximo de 10 años; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena el inmediato traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del ciudadano EDUARTE JOSÉ PITA GONZÁLEZ C.I. Nº V- 21.125.643.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA