REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-002851

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

OLIVEROS GARCIA ALBERTO, C.I.Nº Nº 4.972.199, venezolano, nacido el 15-11-51, de 59 años de edad, hijo de Clarisio Oliveros y Evangelista García, Ocupación Empleado de la Alcaldía del Municipio Iribarren, domiciliado en la Urbanización San Francisco Brisas del Mayorista 2, calle principal casa nro. 107 de esta ciudad, teléfono: 0416-2586177

2.) LINAREZ PÈREZ HENRY JOSÈ, C.I Nº 13.187.637, venezolano, nacido el 19-03-75, de 35 años de edad, hijo de Henry Rafael Linarez y Dilcia Pérez, Ocupación Empleado de la Alcaldía del Municipio Iribarren , domiciliado en la Avenida Ínter comunal Barquisimeto- Duaca Desarrollo Urbanístico La Princesa Tercera, calle 3 casa nro 324, teléfono: 0426-5525549.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 06 de Mayo de 2010, siendo las 01:10 horas de la tarde, funcionario agente III (PMI) Colmenárez Linarez Yasmil y Agente II (PMI) González Robinsón; adscrito a la Policía Municipal del estado Lara, quien actuando de conformidad con los artículos 110 y 112 Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial “En esta misma fecha siendo 11:00 horas de la mañana se presento en este comando la ciudadana que se identifico como Hernández Gil Glizabeli Jeannette, cedula de identidad Nº 10.848.407, donde manifestaba que el día de ayer cinco del presente mes como a las 11:45 horas de la mañana, se presentaron en su casa ubicada en la carrera 30 entre calles 23 y 24 de esta ciudad, dos (02) funcionarios de la brigada de control urbano de apellidos Linarez Oliveros, solicitando le el permiso de construcción emitido por la alcaldía del municipio iribarren ya que le están realizando una series de remodelaciones a su residencia, a los cual ella le responde que lo tenia vencido pero estaba en trasmite, seguidamente el de apellido Linarez le indica que iban a tenerle una citación para el Comando de la Policía Municipal que volverían en la tarde, luego como a las 02:30 horas de la tarde se presentan nuevamente solicitándole la cantidad de novecientos Bolívares Fuertes (900Bf), haciéndoles entrega solamente de seiscientos Bolívares Fuerte (600 BF) y el día de hoy les daría el resto, es decir trescientos Bolívares Fuertes (300 BF), de igual manera la ciudadana en cuestión nos indica que había recibido a las 10:58 horas de la mañana aproximadamente una llamada telefónica por parte de uno de los funcionarios el cual le indico nos que pasaría a las 01:30 horas de la tarde a recibir la otra parte indica que había recibido, retirándose la ciudadana de las instalaciones del comando, posteriormente, siendo las 12:08 horas del mediodía recibimos llamada telefónica por parte de la ciudadana Hernández Glizaleli donde nos informa que había presentado en su residencia uno de los funcionarios adscrito a la brigada de Control Urbano, el mismo se encontraba frente a su residencia, nos trasladamos de inmediato al sitio en un vehiculo marca KIA modelo Rio Placas KBV-54M, adscrito a este Comando, al llegar a la residencia antes mencionada observamos en frente una moto Unico 150cc, perteneciente a la brigada de control Urbano y pasados alrededor de cinco minutos visualizamos un funcionario de la Brigada de control Urbano que iba saliendo de la residencia el cual venia hablando por su teléfono celular, donde le indicaba a otra persona textualmente la siguiente frase “ Henry nos vemos en la avenida veniezuela con Moran para darte la otra parte de la plata” el mismo vestía el uniforme de campaña usado por la Brigada de control Urbano de la alcaldía del municipio Iribarren, es decir, pantalón camuflajeado color gris, camisa Manga Larga color gris, bota color negro, franela color negro, en el acto les dimos la voz de alto quedando identificado como Olivero García Alberto, C.I.Nº V-4.972.199, de 59 años de edad, natural de san Felipe Estado Yaracuy, de nacionalidad Venezolana, estado civil casado, de profesión u oficio Empleado de la alcaldía del Municipio Iribarren, residenciado en la urbanización San francisco Brisa del Mayorista 2 calle Principal casa Nº 107 de esta ciudad, teléfono 0416-2586177. Seguidamente basado en el artículo en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó una inspección de persona, encontrándole en su poder y dentro del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de trescientos bolívares fuerte con la siguientes denominación Un (01) billetes de cien bolívares (100) serial Nº B-52622336, cuatro (04) Billetes de cincuenta (50) bolívares Fuerte seriales Nº A-73669909,B-17205060,C-18475398 y C-83894991, le preguntamos al ciudadano con quien estaba hablando por teléfono informando el mismo que se trataba de su compañero de trabajo Henry Linarez quien lo avía mandado a buscar ese dinero, realizamos llamada telefónica a la central de comunicaciones informando de la situación y seguidamente trasladamos al ciudadano hasta la de del comando para realizar las actuaciones correspondiente e informarle a la ciudadana Hernández Gil Glizabeli Jeannette que se trasladara hasta el comando para realizar las actuaciones correspondiente, estando en la sede del comando el ciudadano Linarez donde este le indicaba que lo estaba esperando en la avenida moran con Venezuela de esta ciudad, para repartir el dinero solicitamos apoyo al jefe de los servicio del Comando de la policía Municipal, quien designo la unidad radio patrullera, sigla PI-076 conducida por el agente montes para trasladarnos al lugar en compañía del ciudadano oliveros Alberto, al llegar al lugar indicado observamos a un ciudadano que vestía camisa manga corta color morado a cuadros, pantalón Jean color negro, zapatos deportivos negros, bajamos rápidamente y le dimos la voz de alto quedando el mismo identificado como: Linarez Pérez Henry José, titular de la cedula de identidad Nº 13.187.637, de 35 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara de nacionalidad venezolana de profesión u oficio empleado de la alcaldía del Municipio Iribarren, residenciado en avenida intercomunal Barquisimeto –Duaca desarrollo urbanístico la Princesa tercera calle casa Nº 324 de esta ciudad, teléfono no posee, infirmándole su situación y trasladándolo hasta la sede del comando para las actuaciones correspondientes estando en la sede de el comando a los ciudadanos Oliveros García Alberto y Linarez Pérez Henry José, les fueron leídos sus derechos constitucionales según el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándosele que podían efectuar llamada telefónica, el ciudadano Olivero García Alberto, se comunico al teléfono 0251-9281774, siendo atendido por la ciudadana Mercedes Chirino, quien manifestó ser su esposa informándole la situación el ciudadano Linarez Pérez Henry José se comunico al numero 0426-5525549, siendo atendido por la ciudadana Corolina Daza, quien manifesté su concubina informándoles la situación, los ciudadanos fueron trasladados hasta el centro asistencial Ambulatorio Urbano Tipo II “ Dr. Nelson García García” siendo atendidos por medico de guardia quien les diagnosticaron “ Buenas condiciones de Salud Física” Seguidamente se procedió a notificarle al Fiscal Tercero del ministerio Publico de la Circunscripción judicial del estado Lara, a cargo del abogado Briner Ali Daboin Andrade, quien se le notifico sobre el procedimiento realizado donde manifestó que le fueran remitidas las actuaciones del procedimiento a esta Representación Fiscal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Funcionarios Actuantes, funcionario Agente III (PMI) Colmenárez Linarez Yasmil y Agente II (PMI) González Robinsón; adscrito a la Policía Municipal del estado Lara, cuya necesidad y pertinencia radica en que declararan en torno al procedimiento efectuado
SEGUNDO: Declaración en calidad de victima y testigo, de la ciudadana Grizabeli Jeannette Hernández Gil titular de la cedula de identidad N º V- 10.848.407
TERCERO: Testimonio del experto, Agente Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, el cual expondrá sobre la Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 9700-127-UD-912-05-10, de fecha 17-05-2010 realizada a Cinco (05) pieza con apariencia de billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela Un (01) billetes de cien bolívares (100) serial Nº B-52622336, cuatro (04) Billetes de cincuenta (50) bolívares Fuerte seriales Nº A-73669909,B-17205060,C-18475398 y C-83894991.
CUARTO: Testimonio del experto, Ana Carolina Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, el cual expondrá sobre la Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 9700-127-EI-113-10, de fecha 17-05-2010 realizada a Un teléfono móvil celular, Marca Nokia, modelo 5310B, FCC ID: PPIRM-304, IC: 661U-RM304, IMEI: 3588990/01/118353/0,CODE: 0554930AP2312, color gris, negro y rojo, Marca Movistar, serial 895804120004821128, con su respectiva batería marca Nokia, serial 382066746325056740200670565; y B.- Un teléfono móvil celular, Marca Huawei, modelo C2205, FCC ID: QISC2205, ESN: 00910581171, ESN: 09A174B3, SN: CCE7NBC1742023539; color gris negro y rojo numero telefónico 1582586177 con su respectiva batería marca Huawei serial BYD74160261
DOCUMENTALES
PRIMERO: Copia Certificada, de la Gaceta Municipal Extraordinaria signada con el Nº 2611, de fecha 29 de Septiembre de 2008 emanada del Municipio Iribarren del estado Lara
SEGUNDO: Copia Certificada, planilla de Registro Personal emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, correspondiente al ciudadano Henry José Linares Pérez, de fecha de nacimiento 19-03-1975, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.187.637 donde se observa como ingreso mensual de 247.104 Bs. y el cargo de Miembro de la Brigada adscrito al despacho del alcalde.
TERCERO: Copia Certificada, Carta de Nombramiento al ciudadano Henry José Linares Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.187.637, emanado de la Oficina de Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01-01-2008 donde el mismo es ingresado a la nomina como empleado fijo en el cargo de Asistente de Oficina I
CUARTO: Copia Certificada, planilla de Registro Personal emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, correspondiente al ciudadano Alberto Olivero García, de fecha de nacimiento 15-11-1951, lugar de nacimiento San Felipe estado Yaracuy, nacionalidad venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.972.199 donde se observa como ingreso mensual de 385.485 Bs. y el cargo de Miembro de la Brigada adscrito a loa secretaria del despacho del alcalde.
QUINTO: Copia Certificada, Carta de Nombramiento al ciudadano Alberto Olivero García, titular de la cedula de identidad Nº V-4.972.199, emanado de la Oficina de Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01-01-2008 donde el mismo es ingresado a la nomina como empleado fijo en el cargo de Asistente de Oficina I
SEXTO: Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 9700-127-UD-912-05-10, de fecha 17-05-2010, emanada Agente Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a Cinco (05) pieza con apariencia de billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela Un (01) billetes de cien bolívares (100) serial Nº B-52622336, cuatro (04) Billetes de cincuenta (50) bolívares Fuerte seriales Nº A-73669909,B-17205060,C-18475398 y C-83894991.
SEPTIMO: Experticia de Vaciado de Contenido signada con el Nº 9700-127-EI-113-10, de fecha 17-05-2010, emanada Ana Carolina Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, Un teléfono móvil celular, Marca Nokia, modelo 5310B, FCC ID: PPIRM-304, IC: 661U-RM304, IMEI: 3588990/01/118353/0,CODE: 0554930AP2312, color gris, negro y rojo, Marca Movistar, serial 895804120004821128, con su respectiva batería marca Nokia, serial 382066746325056740200670565; y B.- Un teléfono móvil celular, Marca Huawei, modelo C2205, FCC ID: QISC2205, ESN: 00910581171, ESN: 09A174B3, SN: CCE7NBC1742023539; color gris negro y rojo numero telefónico 1582586177 con su respectiva batería marca Huawei serial BYD741602615.
OCTAVO: Datos Filiatorios y relación de llamada: emanada de la Empresa de Telefonía Movilnet, enviado a este despacho según comunicación Nº PCA-REF-123, de fecha 11-06-2010, donde informan que los datos filiatorios del móvil celular signado bajo Nº 416-2586177, le corresponden al ciudadano Alberto Olivero García, C.I. Nº V-4.972.199.
NOVENO: Comunicación bajo el Nº 048-2010, de fecha 08-06-2010, emanada del Instituto Autónomo de Policial Municipal, acusando recibo de comunicación enviada por esta representación Fiscal, donde se informa que una vez verificado los registro llevado por la Brigada de Control Urbano de esa Institución se verifico que no reposa citación alguna practicada por los funcionarios Alberto Olivero García y Henry José Linares Pérez. Durante la fecha las fechas de 05 y 06 de Mayo de 2010
DECIMA: : Experticia de Vaciado de Contenido signada con el Nº 9700-127-EI-113-10, de fecha 17-05-2010, (Alcance de Experticia), emanada por el experto Ingeniera Ana Carolina Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, grupo de trabajo de Experticia Contable y Financiera , practicada
A) Un teléfono móvil celular, Marca Nokia, modelo 5310B, FCC ID: PPIRM-304, IC: 661U-RM304, IMEI: 3588990/01/118353/0, CODE: 0554930AP2312, color gris, negro y rojo, Marca Movistar, serial 895804120004821128, con su respectiva batería marca Nokia, serial 382066746325056740200670565; y
B.- Un teléfono móvil celular, Marca Huawei, modelo C2205, FCC ID: QISC2205, ESN: 00910581171, ESN: 09A174B3, SN: CCE7NBC1742023539; color gris negro y rojo numero telefónico 1582586177 con su respectiva batería marca Huawei serial BYD741602615.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Atendiendo a la solicitud por parte de la defensa con fundamento en lo que establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente en cuanto a la nulidad en razón de la prueba obtenida al dinero incautado ha verificado este juzgador en los elementos de convicción para fundamentar la acusación así como las pruebas promovidas por la parte fiscal en lo que se respecta a la obtención de esta prueba y que la misma no fue acordada por el Ministerio Público, denuncia esta hecha por la defensa se desprende del acta policial así como por la denuncia de la ciudadana Hernández Glisabel que la misma fue a través de un procedimiento realizado por los funcionarios que llevaban a cabo el mismo, de igual forma consta en el escrito acusatorio en la promoción de pruebas por parte de la vindicta publica en su punto décimo primero en lo que se respecta al dinero incautado existe una experticia ofrecida por el Ministerio Público de autenticidad o falsedad de los billetes incautados a lo cual a criterio de este Juzgador no podemos estar en presencia de una prueba controlada por cuanto este elemento ofrecido por el Ministerio Publico como elemento de convicción va referido sus resultados en un procedimiento llevado a cabo por un organismos de seguridad del Estado razón por la cual Se Declara Sin Lugar la solicitud por parte de la defensa a que se declare la nulidad de la misma; En relación a la oposición a la copia certificada de la carta de nombramiento del ciudadano Henry Linarez y Alberto Olivares señalados en los numerales 8 y 9 por cuanto alude la defensa que no reúne los requisitos establecidos por la Ley a lo cual aún cuando no esta facultado este Juzgador en este fase del proceso para valorar pruebas solo puede tomarlos como elementos de convicción en la cual fundamenta el Ministerio Público su escrito acusatorio y la petición de admisiones de señalamientos de pruebas para lo cual se evidencia del precepto jurídico por el cual acusa el Ministerio Publico y con conocimiento especifico de la materia lo que tiene que ver con funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones, elementos estos que de una u otra forma serviría al Juez en fase de Juicio en caso de llegar a celebrarse el juicio para determinar o no la competencia por ser un delito señalado en una ley especial en materia de corrupción de Funcionarios Públicos y por cuanto el delito que se ventila es el de Concusión en razón de ambos ciudadanos Se Declara Sin Lugar la solicitud opuesta por la defensa. PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Olivero García Alberto, C.I. Nº V-4.972.199 y Linárez Pérez Henry José, C.I. Nº 13.187.637; por el delito de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad a ser decretada por el Tribunal; SEXTO: Se Decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos OLIVEROS GARCIA ALBERTO y LINAREZ PÈREZ HENRY JOSÈ, por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal en función de Juicio
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA