REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°


ASUNTO KP01-P- 2010-001591

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada, en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido a los imputados OSCAR GREGORIO SEPULVEDA BELTRAN, y ROXANA DAIRET CHIRINOS GARCÌA, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.488.593, y 19.106.498, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuestas a los Imputados de autos, a los fines de garantizar la presencia de los mismos en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Es Todo.

IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio respondieron en el siguiente orden: “ No deseo declarar”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la Defensa Pública “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de contestación a la acusación presentado en tiempo hábil. Así como ratifico la solicitud de revisión de medida y el otorgamiento de una medida cautelar para OSCAR SEPULVEDA. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa privada: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de contestación a la acusación presentado en tiempo hábil en la oportunidad del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito le imponga a mi defendida medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256.3 del COPP en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: NO SE ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN, y se concede un lapso de TREINTA (30) DÍAS AL MINISTERIO PÚBLICO, para que presente nueva acusación de conformidad a lo establecido en el artículo 20 Ordinal 2do. del Código Orgánico prtocesal penal, respetando todos los derechos y garantías que le asisten a los imputados. SEGÚNDO: Se le revisa la medida a la ciudadana ROXANA DAIRET CHIRINOS GARCÌA CI. Nº 19.106.498 y se le imponen la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256, 3 del COPP, cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones. TERCERO. Se deja constancia de que el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo será en fecha 08-09-2010, de lo cual quedan todos en conocimiento.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)