REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-004235
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 16 de Agosto de 2010, efectuada, por el abogado PEDRO JOSÉ ROMERO VELASQUEZ, quien actúa en nombre del imputado DIBLAHIN JOSÉ ATACHO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.470.504, en la cual solicita que se amplié la medida de presentación, ya necesita tiempo para dedicarse a sus estudios

Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado ha cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al imputado DIBLAHIN JOSÉ ATACHO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.470.504, el cambio de la medida de presentaciones a la establecida en el artículo 256 Ordinal 4to. Como lo es la prohibición de salida del Estado Lara. Así se Decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Cambia la medida de presentaciones a la establecida en el artículo 256 Ordinal 4to. Como lo es la prohibición de salida del Estado Lara, a favor del imputado DIBLAHIN JOSÉ ATACHO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.470.504, Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)