REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2009-004136

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano JOSÉ ALBERTO PEREIRA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.656.761.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Yo presto servicio militar”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Esta representación fiscal, revisadas las actuaciones solicito que se mantenga la medida de presentación que venia gozando y que se fije fecha para la audiencia preliminar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista las actuaciones Solicito que se le cambie la medida cautelar que venia gozando, y le coloquen la medida cautelar contemplada en el articulo 256.9 del COPP, que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, se oficie a la coordinación de la defensa publica a los fines de que le sea designado un defensor publico y se fije fecha para la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisada las actuaciones se acuerda modificar la medida de presentación de cada 08 (ocho) días ante la prefectura del Tocuyo a la medida cautelar contemplada en el articulo 256 ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante el tribunal cada vez que lo requiera, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, y se ordena librar oficios a los organismos policiales, a la División de Captura del CICPC, y a todos los organismos de seguridad del Estado. TERCERO: Se acuerda ratificar oficio a la coordinación de la defensa pública a los fines de que le sea designado un defensor público.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO