REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2010-001583
“ PRORROGA”
Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el representante del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que hasta la fecha no ha recibido las diligencias solicitadas, y que por tal motivo solicita la prorroga establecida en el artículo 250 del código Orgánico Procesal penal, para recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo, respecto a la presente investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero., del Código Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa que en fecha 05 de Agosto de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación al Imputados de marras, donde se Decretó Medida Privativa de Libertad por encontrarse lleno los extremos establecidos en los artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho, y dentro del lapso legal, la petición formulada por el representante del Ministerio Público, venciéndose dicho lapso el 19 de Septiembre de 2010. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara la Fiscalia del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lapso de 15 días el cual vence el 19 de Septiembre de 2010.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
|