REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-002459

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado ENDER BERNABE TORRES PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.860.851. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, del Código Penal, y artículo 277 ejusdem.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: quien en este acto modifica la calificación presentada por los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, a los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el último aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente. Seguidamente formaliza su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, relacionados con la detención del ciudadano Ender Bernave Torres Pastran, por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se le mantenga la medida de coerción personal impuesta al imputado Ender Bernave Torres Pastran y a los fines de garantizar su presencia en el Juicio Oral y Público. Es Todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Ratifico el escrito presentado en fecha 21-06-2010 y una vez se pronuncie el Tribunal imponga a mi representado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso por cuanto el mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso de la admisión de los hechos. Es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado ENDER BERNABE TORRES PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.860.851. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, del Código Penal, y artículo 277 ejusdem.. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, del Código Penal, y artículo 277 ejusdem., por encontrarse lleno los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. impuesta al imputado ENDER BERNABE TORRES PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.860.851, la cual seguirá cumpliendo en el Internado Judicial de Yaracuy.

DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito se le imponga la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del texto adjetivo penal, y que se tome en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 1ero. Del Código Penal. Es todo.

MOTIVACIÓN

Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, del Código Penal, y artículo 277 ejusdem. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia al ciudadano ENDER BERNABE TORRES PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.860.851, y en virtud que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, del Código Penal, y artículo 277 ejusdem., el cual establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años siendo su sumatoria veintisiete (27) años y su termino medio es trece (13) años y seis (06) meses y de conformidad a lo establecido del artículo 80 del Código Penal se le rebaja un tercio de la pena, quedando en ocho (08) años y seis (06) meses y de conformidad a lo establecido 376 Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajan un tercio de la pena quedando en cinco (5) años y ocho (8) meses y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años siendo su sumatoria ocho (08) años y su termino medio es cuatro (04) años y de conformidad a lo establecido 376 Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando en dos (2) años, y en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se sentencia el delito más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, y al computar ambos delitos queda la pena en seis (06) años y dos (02) meses, y en aplicación a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal, se le rebaja un (01) año y dos (02) meses, quedando la pena a imponer en cinco (05) años, en CONSECUENCIA se sentencia al ciudadano de ENDER BERNABE TORRES PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.860.851, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, de prisión más las accesorias de Ley, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe, donde se encuentra actualmente recluido. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)