REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso Otorgado a los probacionarios, ROUMALDO ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ELADIO JOSÉ GIMENEZ ARRIECHE, VICTOR JULIO GIMENEZ ARRIECHE, ALEXANDER ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, UVENCIO RAFAEL ARRIECHE, y ALBERTO ANTONIO VALDAYO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.428.340, 11.269.290, 9.628.295, 13.651.200, y 7.340.211, respectivamente, lo hace en los siguientes términos:

Los probacionarios ROUMALDO ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ELADIO JOSÉ GIMENEZ ARRIECHE, VICTOR JULIO GIMENEZ ARRIECHE, ALEXANDER ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, UVENCIO RAFAEL ARRIECHE, y ALBERTO ANTONIO VALDAYO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.428.340, 11.269.290, 9.628.295, 13.651.200, y 7.340.211, respectivamente, optaron a la Medida Alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso el cual fue acordado por el lapso de UN (01) AÑO.

Consta al folio (28), informe de finalización por parte del Misterio del Ambiente, sucrito por la Ingeniero CARMEN ESPOSITO SANCHEZ, en cual se indica que los probacionarios han cumplido satisfactoriamente, de igual forma consta a los folios (61, 76, 80, 84, 86, y 104), suscritos por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, LISANDRA COLMENAREZ, donde se evidencia que los probacionarios cumplieron con las condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho, considera este tribunal que los probacionarios ROUMALDO ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ELADIO JOSÉ GIMENEZ ARRIECHE, VICTOR JULIO GIMENEZ ARRIECHE, ALEXANDER ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, UVENCIO RAFAEL ARRIECHE, y ALBERTO ANTONIO VALDAYO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.428.340, 11.269.290, 9.628.295, 13.651.200, y 7.340.211, respectivamente, cumplieron con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROUMALDO ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ELADIO JOSÉ GIMENEZ ARRIECHE, VICTOR JULIO GIMENEZ ARRIECHE, ALEXANDER ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, UVENCIO RAFAEL ARRIECHE, y ALBERTO ANTONIO VALDAYO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.428.340, 11.269.290, 9.628.295, 13.651.200, y 7.340.211, respectivamente. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



SECRETARIO (A)