REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005659
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a dejar sin efecto decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2010, por la Juez Abg. Elena García quien otorgara prorroga de conformidad 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por sustitución de la suscrita Juez del presente despacho quien se encontraba de reposo médico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In extenso” el acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
En tal sentido, corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dejar sin efecto decisión de fecha 06/08/2010, en virtud de no guardar relación con las partes del presentes asuntos, y en consecuencias y según lo establecidos en el artículo 176 de la misma norma adjetiva, se procede a reformar la decisión de la referida fecha siendo la correcta la que se dicta en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide procede a pronunciarse en relación al Escrito, el cual riela al folio 112 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 05/08/2010, siendo las 13:09 horas, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado ALEJO PERAZA EDICSON DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.428, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de no indica, fecha de nacimiento 12/07/1990, estado civil soltero, grado de instrucción 8vo grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejo José y María Peraza, teléfono 0416 1546377 y domiciliado en Barrio Santo Domingo calle 48 con calle Libertador casa S/N de color teja a 3 casas del Centro de Rehabilitación Fundación del Niño, Barquisimeto estado Lara; actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo y quien fue puesta a la orden de este Tribunal, en fecha 13/07/2010 por estar presuntamente incursa en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con los numerales 2 y 16 del artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinales 1, 12 y parágrafo tercero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Computo de fecha 05/08/2010, el cual riela al folio 114 del presente asunto, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ALEJO PERAZA EDICSON DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.428 en fecha 14/07/2010 según Acta, el cual riela del folio 75 al folio 80 del presente asunto, de Audiencia de Presentación hasta el 05/08/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veintitrés (23) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 12/08/2010, es decir siete (07) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 13/08/2010 y con vencimiento el día 27/08/2010, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 13/08/2010 y con vencimiento el día 27/08/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica el Abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.080, Teléfono 0426 7569111, con domicilio procesal en la calle 26 entre avenidas 19 y 20, edificio Faroh, piso 2 oficina 02-05, Barquisimeto estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,