REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006202

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Revisado el presente asunto, corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide procede a pronunciarse en relación al Escrito, el cual riela al folio 65 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06/08/2010, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado ALVARO RODRIGUEZ, JESUS SALAZAR, JORGE RODRIGUEZ, OSCART COLOMBO Y HENRY GRIMAN, identificados en autos; actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos, por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el 458, 218 y 413 todos del Código Penal, respecto de los imputados JESÚS DANIEL SALAZAR RODRÍGUEZ, JORGE JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, OSCAR JESÚS COLOMBO DORANTE y HENRY JOSÉ GRIMAN GRANDA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al imputado ALVARO LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Cómputo de fecha 10/08/2010, el cual riela al folio 67 del presente asunto, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados ALVARO RODRIGUEZ, JESUS SALAZAR, JORGE RODRIGUEZ, OSCART COLOMBO Y HENRY GRIMAN según Acta, el cual riela del folio 75 al folio 80 del presente asunto, de Audiencia de Presentación hasta el 06/08/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido dieciocho (18) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 18/08/2010, es decir seis (06) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 18/08/2010 y con vencimiento el día 2/09/2010, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 18/08/2010 y con vencimiento el día 02/09/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,