REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001347

AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN PARA TRASLADO.

Vista la solicitud de Autorización para Traslado al Estado Plurinacional de Bolivia formulada por Abg. Sánchez Tibisay, Defensa Técnica del imputado ROJAS AZUAJES JOSE RAMIRO, titular de la cédula de identidad N° 10.776.986, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, natural de no indica, fecha de nacimiento 31/08/1969, estado civil no indica, grado de instrucción No refiere, de profesión u oficio militar activo, hijo de no indica, teléfono No indica, residenciado en Barrio Ruiz Pineda 2, calle 1 con vereda 10, casa N° 56, Barquisimeto estado Lara; consignado por ante este tribunal el día 22/07/2010. Solicitud interpuesta a favor del imputado, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 03/03/2010 que riela del folio 17 al folio 19, en la cual se le impuso como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que en fecha 27/07/2010 se recibió Acusación Formal por parte de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en la que solicita Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado ROJAS AZUAJES JOSE RAMIRO, titular de la cédula de identidad N° 10.776.986, up supra identificado, por la presunta comisión del delito Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y tiene fijada Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24/08/2010.
En atención a las consideraciones anteriores y en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la Medida de Coerción Personal impuesta de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal facultado como se encuentra, considera improcedente la Autorización para Traslado al Estado Plurinacional de Bolivia, ello en resguardo de las resultas del proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Autorización para Traslado al Estado Plurinacional de Bolivia, del imputado ROJAS AZUAJES JOSE RAMIRO, titular de la cédula de identidad N° 10.776.986, por estar presuntamente incurso en el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial d*el estado Lara, a la Defensa Técnica y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Agosto de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,