REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0010311
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 25/08/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.261.634 (NO PORTA), venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 20-10-86, edad: 23 años; profesión: albañil, hijo de Carlos Silva y Reina Aranguren, residenciado en la carrera 12 entre calles 2 y 3, casa no refiere, color beige, a cuatro cuadras de la Iglesia la Maranata, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono 0416-1258814 (hermano Henry Silva). Se deja constancia que verificado por el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, en los siguientes términos:
En fecha 24/08/2010, se recibe Oficio, la cual riela al folio 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25/08/2010, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, en este acto realiza un cambio de calificación al Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.261.634, le sea decretada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea practicado reconocimiento en rueda del imputado de autos. Es Todo. El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. V-18.261.634 quien manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Esta defensa se opone al cambio de precalificación hecha por el Ministerio público porque hay franca violación al art. 49 del CRBV que consagra el derecho a la Defensa en concordancia con el art. 125 que consagra el derecho que tiene el imputado de conocer una relación clara y precisa de los hechos por los cuales el MP cambia la precalificación, más aun en caso de que nos ocupa no consta denuncia alguna, entrevista que nos pueda crear la certeza de la existencia de dicho delito en el peor de los casos lo que si se puedo evidenciar es la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR asimismo de conformidad con lo que establece el art. 280, 300 y 305 me adhiero al procedimiento ordinario y de conformidad con el art. 256 numeral 3º del COPP solicito se imponga una medida menos gravosa y me adhiero a la solicitud de reconocimiento en rueda solicitada por el ministerio Público. Es todo””.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 24/08/2010, el cual riela al folio 02 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. V-18.261.634, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 23/08/2010, la cual riela al folio 04 del presente asunto, suscrita por el cabo 1º (CPEL) Víctor Coronado, Agte. (CPEL) Johanny Hernández, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, sector policial Centro Sur, Comisaría La Sucre, quienes en labores de patrullaje específicamente en la carrera 13 con calle 60 visualizamos un vehículo aparcado y encendido con un sujeto en el interior del lado del piloto, con las características del vehículo con características detallas en la presente acta, auto que había sido reportado como robado en la tarde del día de hoy en el sector Santa Isabel de esta ciudad según reporte vía telefónica, se proceden a dar la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, procediendo a solicitar la documentación correspondiente a la titularidad del mismo, a lo cual no entrego documentación alguna y procedimos a solicitarle exhibiera los objetos que portaba y a realizarle una inspección corporal sin encontrar elementos de interés criminalísticos, al igual que de la inspección del vehículo tampoco fue encontrado ningún elemento criminal, motivo por el cual se procedió a su detención.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: en donde señala la retención de un vehículo automotor de marca JEEP, modelo Cherokee, color verde, año 1997, placas NAD-034, serial de Carrocería Nº 8Y4GX58YEV1706183, con su respectiva llave.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento, en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto y Robo de Vehículo automotor y no así a la precalificación solicitada por el ministerio público de robo agravado de vehículo, en virtud de no desprenderse de las actuaciones consignada en el escrito de solicitud de calificación de flagrancia elementos suficientes, como victima alguna y mucho menos la manifestación de los hechos que conformen el tipo penal de robo agravado, sin que tampoco se señale en la cadena de custodia el hallazgo de un arma de fuego que configure el delito señalado por la representación fiscal en el cambio de flagrancia.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. V-18.261.634, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotorl, y los supuestos autores, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera, en virtud de la calificación decretada por esta juzgadora, considera que aunque se encuentren llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser satisfechas las resultas de la presente causa con una medida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 5 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de los imputados en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.261.634, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 5 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al imputado CARLOS ALBERTO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.261.634, como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Agosto de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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