REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001603
ASUNTO : KP01-P-2007-001603
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. MARYERY MONTESINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, (1) JESUS JAVIER AGUDO AZUAJE, C. I. 11.783.034, soltera, de 38 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento30.11.72, Oficios buhonero, domiciliado el cercado loma verde, a media cuadra del CDI, color de la casa blanca rejas blancas, casa S/N. Teléfono: ( no recuerda). No presenta novedad en el sistema Juris 2000.- 2.- GABRIEL JOSE SOTERANO HERNANDEZ, C. I. 19.640.638, soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 03.08.89, Oficios de buhonero, domiciliado calle 20 entre 22 y 23 al lado de la casa donde venden cocui de penca, color de la casa blanca, a media cuadra de la casa el afilado. Teléfono: 0416-1259640. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el Segundo Aparte de artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 Ordinal 6º ejusdem, en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de los ciudadanos ACUSADOS de marras, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 46 ordinal 6º ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; y la Defensa quien anuncia el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente JESUS JAVIER AGUDO AZUAJE: “No Admito los hechos que se me acusa solicito se me apertura a juicio, es todo”. GABRIEL JOSE SOTERANO HERNANDEZ: “No Admito los hechos que se me acusa solicito se me apertura a juicio, es todo”. Se Ordena La Apertura a Juicio Oral y Publico de los ciudadanos Acusados de Marras por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 46 ordinal 6º ejusdem. -CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto para el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en el lapso de Ley. QUINTO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada en el presente proceso de conformidad con el artículo 177 de la Ley especial.
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a los ciudadanos: (1) JESUS JAVIER AGUDO AZUAJE, C. I. 11.783.034, 2.-) GABRIEL JOSE SOTERANO HERNANDEZ, C. I. 19.640.638, ODALYS TERESA CASTILLO y (2) ANA L. VIELMA TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en lo artículo 31 en su 2do. Aparte, de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 Ordinal 6º ejusdem, ya que en fecha 13 marzo del 2010, la representación fiscal tuvo conocimiento del procedimiento realizado pos los funcionarios Sub. Inspector (CPEL)OSWALDO HERNANDEZ, C/2do. (CPEL) DEUSKAR ARIAS, Dtgdo. (CPEL) FERNANDO FERNANDEZ, Dtgdo. (CPEL) JONATHAN RINCO y Agte. (CPEL) IBRAHIM JIMENEZ, adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas, Cuerpo de Policial del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 12/03/2010, aproximadamente a las 11:50 de la noche cuando se encontraban en labores punto a pie por la calle 19 entre las carreras 22 y 23, observan a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial, opta por salir huyendo, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso y se introduce a un local comercial de nombre TASCA Restaurante “OSASIS” en la referida dirección, procediendo la comisión a introducirse al mismo, entrevistándose con el encargado, el ciudadano: JOSE ALEXANDER TORRES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.017, a quien le informan que andaban en busca de un ciudadano que había evadido la comisión, accediendo este voluntariamente a dejar que la comisión requisara el lugar, y en la pista de baile, específicamente en el lugar donde se coloca la música, observaron al ciudadano que buscaban en compañía de otro ciudadano, procediendo a darle alcance, notando que el can SOMBRA olfateaba y rasga en la parte interior de la mesa (mezclador de música) entre una rejilla, y al observar incautan UNA BOLSA DE TELA DE COLOR NEGRO Y EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS PEQUEÑOS que al ser contados en presencia del dueño del local, se observaron treinta y cinco (35) papeletas pequeñas en material sintético transparente y en su interior un polvo blanco, un envoltorio plástico de color rosa que al tacto se siente un polvo, presumiéndose se tratase de algún tipo de droga, quedando identificado los ciudadanos: AGUDO AZUAJE JESUS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.783.034., quien manifestó ser el dueño de la miniteca, quien mostró un trozo de forma rectangular envuelto en plástico color blanco y cinta de embalar color transparente que al tacto se palpo una sustancia que asemeja ser restos vegetales, e indicando que era para su consumo y que la droga que se incauto en la mesa de música no le pertenecía, la cual era del ciudadano: SOTERANO HERNANDEZ GABRIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.638, quien inda que lo manifestado por el ciudadano Agudo Jesús , era cierto, que la sustancia era de él, y al efectuarle la revisión corporal no le incautan elementos de interés criminalístico, y la comisión al pesar la sustancia determinó, que los 35 envoltorios arrojaron un peso bruto aproximado de 25 gramos, el envoltorio color rosa peso 2 gramos y el trozo en forma rectangular peso 5 gramos, tomándole entrevista a los testigos del procedimiento. Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION en fecha 13/03/2010, por el Funcionario Toxicólogo de Guardia NERIO CARRERO, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a: 01 ENVOLTORIO TRANSPARENTE, arrojo como peso bruto la cantidad de Cinco (05) gramos, y un peso neto de CUATRO COMA SIETE (4,7 GRAMOS), luego de observar el contenido al microscopio y por sus características organoléptica que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. TREINTA Y CINCO (35) envoltorios arrojo como peso bruto la cantidad de VEINTICINCO COMA TRES (25,3 GRAMOS) y un peso neto de DIECINUEVE COMA SIETE (19,7 GRAMOS) que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA. Un (01) envoltorio rosado arrojo un peso bruto de DOS COMA OCHO (2,8 gramos) y como peso neto DOS COMA CINCO (2,5 GRAMOS), que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo par ala droga conocidaza como COCAINA.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Rechazo y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público donde se señala a mi representado como acusado de unos hechos que solo lo que traen es confusión a este proceso y lo único claro que existe es la declaración de mi defendido, allí se le coloco y quieren hacerlo responsable de un cúmulo de droga que no poseía ni es de su responsabilidad, de allí que en el debate oral y público demostraré su inocencia, así como me adhiero por el principio de comunidad de las pruebas a las presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mi representado, de admitirse la acusación solicito se les ceda la palabra nuevamente a mi defendido, es todo. ABG. OMAR FLORES: “Rechazo y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público donde se señala a mi representado como acusado de unos hechos que solo lo que traen es confusión a este proceso y lo único claro que existe es la declaración de mi defendido, allí se le coloco y quieren hacerlo responsable de un cúmulo de droga que no poseía ni es de su responsabilidad, de allí que en el debate oral y público demostraré su inocencia, así como me adhiero por el principio de comunidad de las pruebas a las presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mi representado, de admitirse la acusación solicito se les ceda la palabra nuevamente a mi defendido. Es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de los ciudadanos ACUSADOS de marras, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 46 ordinal 6º ejusdem.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales:
• Testimonio deL Experto Toxicólogo NERIO CARRERO, JULIO RODRIGUEZ, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque a través de ellos podemos precisar de manera indubitable que las sustancias incautadas se tratan de MARIHUANA y COCAINA.
• Testimonio de los funcionarios Sub. Inspector (CPEL) OSWALDO HERNANDEZ, C/2do. (CPEL) DEUSKAR ARIAS, Dtgdo. (CPEL) FERNANDO FERNANDEZ, Dtgdo. (CPEL) JONATHAN RINCO y Agte. (CPEL) IBRAHIM JIMENEZ, adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas, Cuerpo de Policial del Estado Lara, porque a través de la declaración de los funcionarios actuantes, se podrá demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de los hoy imputados, luego de haber sido incautado las sustancias estupefacientes descritas.
• Testimonio de los ciudadanos ZABDIEL ANTONIO NELO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.016, MARTIN OSWALDO CLEMENTE FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.866.689., DANNY RAFAEL AGUIRRE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.308.927., GIMENEZ AGÜERO JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.854.656., y JOSE ALEXANDER TORRES MELENDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.642.017, quienes presenciaron el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes y la incautación de la droga.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Acta Policial Nº 089-03-10 de fecha 13/03/2010, suscrita por los los funcionarios Sub. Inspector (CPEL) OSWALDO HERNANDEZ, C/2do. (CPEL) DEUSKAR ARIAS, Dtgdo. (CPEL) FERNANDO FERNANDEZ, Dtgdo. (CPEL) JONATHAN RINCO y Agte. (CPEL) IBRAHIM JIMENEZ, adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas, Cuerpo de Policial del Estado Lara.
2) Prueba de Orientación, realizada en su oportunidad practicada y suscrita por el experto toxicólogo que se encontraba de guardia para el momento de la solicitud de dicha experticia, quien determino que el 01 ENVOLTORIO transparente, arrojo como peso bruto la cantidad de Cinco (05) gramos, y un peso neto de CUATRO COMA SIETE (4,7 GRAMOS), luego de observar el contenido al microscopio y por sus características organoléptica que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. TREINTA Y CINCO (35) envoltorios arrojo como peso bruto la cantidad de VEINTICINCO COMA TRES (25,3 GRAMOS) y un peso neto de DIECINUEVE COMA SIETE (19,7 GRAMOS) que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA. Un (01) envoltorio rosado arrojo un peso bruto de DOS COMA OCHO (2,8 gramos) y como peso neto DOS COMA CINCO (2,5 GRAMOS), que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo par ala droga conocidaza como COCAINA.
3) Actas Testifícales (entrevistas) de los ciudadanos: ZABDIEL ANTONIO NELO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.016, MARTIN OSWALDO CLEMENTE FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.866.689., DANNY RAFAEL AGUIRRE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.308.927., GIMENEZ AGÜERO JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.854.656., y JOSE ALEXANDER TORRES MELENDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.642.017.
4) EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-1073-10 de fecha 09/04/2010, realizada por los EXPERTOS NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras consistentes en TREINTA Y CINCO (35) envoltorios pequeños transparentes de plástico, arrojo como peso bruto la cantidad de VEINTICINCO COMA TRES (25,3 GRAMOS) y un peso neto de DIECINUEVE COMA SIETE (19,7 GRAMOS) que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA. 01 ENVOLTORIO en plástico color rosado, posee un peso bruto de DOS COMA OCHO (2,8 GRAMOS) y un peso neto de DOS COMA CINCO (2,5 GRAMOS) que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ resulto positivo par ala droga conocida como COCAINA.
5) EXPERTICIA BOTANICA signada con el Nº 9700-127-ATF-1074-10 realizada por los EXPERTOS NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras consistentes en: UN (01) TROZO de forma rectangular en plástico color blanco y cinta embalar transparente, posee un peso bruto de CINCO (05) GRAMOS y un peso neto de 4,7 gramos, luego de observar el contenido al microscopio y por sus características organoléptica que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. Las mismas en la actualidad no tiene usos terapéuticos.
6) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-1070-10 realizada por los EXPERTOS NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes concluyen que el imputado: AGUDO AZUAJE JESUS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.783.034, en las muestra de raspado de dedos: “Se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA; y que para la MUESTRA DE ORINA “Se localizaron metabolitos del alcaloide COCAINA, metabolitos de tetrahidrocannabinol MARIHUANA; y no se localizó Psicotrópicos (BENZODIAZPINAS), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
7) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA realizada por el Experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado AGUDO AZUAJE JESUS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.783.034, y los registros que le mismo presenta.
8) EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-1072-10 de fecha 05/11/2010, realizada por los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Lara, practicado a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos el ciudadano: AGUDO AZUAJE JESUS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.783.034, donde los expertos concluyen: Que en la muestra denominada pantalón se detectó la presencia de COCAINA Y MARIHUANA.
9) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-1071-10 realizada por los EXPERTOS NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos del imputado: SOTERANO HERNANDEZ GABRIEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.638, donde concluyen que en las muestra de raspado de dedos: “Se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA; y que para la MUESTRA DE ORINA “Se localizaron metabolitos del alcaloide COCAINA, metabolitos de tetrahidrocannabinol MARIHUANA; y no se localizó Psicotrópicos (BENZODIAZPINAS), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas
10) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA realizada por el Experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado SOTERANO HERNANDEZ GABRIEL JOSE,, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.638, y los registros que le mismo presenta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos (1) 1) JESUS JAVIER AGUDO AZUAJE, C. I. 11.783.034, soltera, de 38 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento30.11.72, Oficios buhonero, domiciliado el cercado loma verde, a media cuadra del CDI, color de la casa blanca rejas blancas, casa S/N. Teléfono: ( no recuerda). No presenta novedad en el sistema Juris 2000.- 2.- GABRIEL JOSE SOTERANO HERNANDEZ, C. I. 19.640.638, soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 03.08.89, Oficios de buhonero, domiciliado calle 20 entre 22 y 23 al lado de la casa donde venden cocui de penca, color de la casa blanca, a media cuadra de la casa el afilado. Teléfono: 0416-1259640. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el Segundo Aparte de artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 Ordinal 6º ejusdem, Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda MANTENER LAS MEDIDAS DE COERCIÒN PERSONAL dictadas en su oportunidad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
LA SECRETARIA,
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