REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001843
ASUNTO : KP01-P-2009-001843

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. FRANCIS JOHANN MENDOZA CAMACARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, DANIEL EDUARDO FLORES RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 19.780.534. Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 26/04/1988, Soltero, profesión Caletero, edad 22 años, hijo de Criado Sólo, Padres Desconocidos, residenciado Barrio el carmen, Carrera 9b, con calle 2ª, casa de color rosado Flores, Barquisimeto Estado Lara. Telf. NO TIENE, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80, 357 en su Tercer Aparte, 174 y 218 del Código Penal Vigente, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DANIEL EDUARDO FLORES RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 19.780.534, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, artículos 357, 174 y 218 todos del código Penal respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Es todo.


CUARTO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DANIEL EDUARDO FLORES RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 19.780.534. Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 26/04/1988, Soltero, profesión Caletero, edad 22 años, hijo de Criado Sólo, Padres Desconocidos, residenciado Barrio el carmen, Carrera 9b, con calle 2ª, casa de color rosado Flores, Barquisimeto Estado Lara.


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 19 de Marzo del año 2009, la Fiscalia Sexta, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los Funcionarios DTGDO (PEL) MORALES JHONNY Y DTGDO (PEL) DAY BRAVO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sector Unión Comisaría Unión, Barquisimeto, Estado Lara, quienes para esa misma fecha, dejan constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando se encontraba en labores de patrullaje por la carrera 1 del Barrio el Carmen a una cuadra del Liceo Fortunato Orellana, Cuando visualizamos un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color verde, se les atraviesa en su canal de circulación obstaculizando el paso en forma violenta, por lo que esquivaron dicho vehículo percatándonos que un ciudadano tenía una botella partida en la mano y el mismo estaba sentado en la parte delantera del vehículo, por lo que de inmediato detuvieron la marcha y se bajaron de la unidad con las medidas de seguridad del caso, del vehículo se baja un ciudadano quien sale corriendo, mientras que la ciudadana que conducía el vehículo les gritaba que el mismo la acababa de robar, por lo que de inmediato dieron voz de alto a la cual hizo caso omiso, haciendo así persecución punto a pie, viendo cuando dicho ciudadano más o menos a cuadra y media del sitio ingresa en una vivienda tipo rancho, en donde se quita la franela y comienza a pasar de una vivienda a la otra a través de la cerca de alambres, como tratando de confundirnos, cuando lograron darle alcance en una vivienda de la misma cuadra, pero dicho ciudadano al verse acorralado opto por someter a una mujer que se encontraba allí, la agarra por el cuello y nos grita en forma amenazante que si intentaban hacer algo iba a matar a la mujer, por lo que optamos por hablar con él para disuadirlo es cuando notaran que el mismo tenía una herida en la cabeza, por lo que con las medidas del caso se acercaron y al percatarse que no tenia consigo ningún tipo de armas u objetos cortantes, neutralizaron al ciudadano, procediendo a leerles los derechos, a llevarlo al respectivo reconocimiento médico y a notificar del presente al fiscal de guardia.


DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 19.780.534, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, artículos 357, 174 y 218 todos del código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de la víctima y testigo: ciudadana JOSEFINA GUADALUPE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.262.165, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa y residenciada en el Barrio El Carmen, Sector Ana Guerrera Soto, calle 03 de noviembre entre 06 y 07 de Barquisimeto, Estado Lara; en la que manifiesta que fue víctima directa de la conducta desplegada por el agresor y relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos cometidos por parte del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES RODRIGUEZ, al igual que su aprehensión.

2.- Testimonio de la víctima y testigo: ciudadana SINDY JULIE BARAZARTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.266.634, de profesión u oficio Chofer y residenciada en el Barrio La Pastora, calle 23 entre careras 9 y 10 casa Nro 9-53 Barquisimeto, Estado Lara; en la que manifiesta que fue víctima directa de la conducta desplegada por el agresor y relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos cometidos por parte del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES RODRIGUEZ, al igual que su aprehensión.


3.- Testimonio de los funcionarios DTGDO (PEL) MORALES JHONNY Y DTGDO (PEL) DAY BRAVO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sector Unión Comisaría Unión, en donde se exponen como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES RODRIGUEZ.

3.- Testimonio de Experto PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara, quien efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 24 de marzo de 2009, Nº 9700-056-At-0259-09, realizada a UN SEGMENTO DE VIDRIO DE BOTELLA, la cuya es pertinente y necesaria.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 19/03/2009, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO (PEL) MORALES JHONNY Y DTGDO (PEL) DAY BRAVO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sector Unión Comisaría Unión, en donde se exponen como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES RODRIGUEZ.

2.- Acta de Denuncia realizada en fecha 19 de marzo de 2009, efectuada por Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sector Unión, a la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.262.165, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa y residenciada en el Barrio El Carmen, Sector Ana Guerrera Soto, calle 03 de noviembre entre 06 y 07 de Barquisimeto, Estado Lara.

3.- Acta de Denuncia realizada en fecha 19 de marzo de 2009, efectuada por Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sector Unión, a la ciudadana SINDY JULIE BARAZARTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.266.634, de profesión u oficio Chofer y residenciada en el Barrio La Pastora, calle 23 entre careras 9 y 10 casa Nro 9-53 Barquisimeto, Estado Lara.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: DANIEL EDUARDO FLORES RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 19.780.534. Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 26/04/1988, Soltero, profesión Caletero, edad 22 años, hijo de Criado Sólo, Padres Desconocidos, residenciado Barrio el carmen, Carrera 9b, con calle 2ª, casa de color rosado Flores, Barquisimeto Estado Lara.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo



La Secretaria (o)