REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001940
ASUNTO : KP01-P-2009-001940

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. LUCIA ANZOLA DELGADO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, LUIS ENRIQUE PIÑANGO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.571.601, ampliamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 en concordancia con el ordinal 12 del artículo 10 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y artículo 264 de la LOPNNA respectivamente, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PIÑANGO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25571601, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 en concordancia con el ordinal 12 del artículo 10 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y artículo 264 de la LOPNNA respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Es todo.

CUARTO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS ENRIQUE PIÑANGO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.571.601 (no la porta), nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-02-1990, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Albañil, hijo de Josefina Infante y Claudio Piñango, residenciado en Valle Dorado, calle 2 con carrera 3, manzana 20, casa s/n, a 20 metros de un Simoncito de esta ciudad. Teléfono 0251-7197237.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 29 de Marzo del año 2010, aproximadamente a las 3:00 pm, la ciudadana ROSA ISABEL BRACAMONTE REINOSO, llegó a su negocio “Licorería Balalaica” ubicado en la carrera 6 con calle 6 y 6ª del Barrio Santa, en su camioneta marca KIA, modelo Sportage, color verde, año 2008, placas VCR-14, y cuando se bajo del vehículo fue interceptada por dos sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego, con la que bajo amenazas de muerte la obligaron a montarse de nuevo en su camioneta, a pesar de que esta victima les entregó el swiche del vehículo, su teléfono celular, y el dinero que cargaba pidiéndoles que la dejaran y se llevaran todo, respondiéndoles los sujetos que no querían la camioneta sino cobrar rescate, luego condujeron la camioneta por la avenida Florencio Jiménez hasta llegar al restaurant El Pescadito para tomar la carretera de tierra, donde se encontraron con un vehículo Malibu de color azul, en ese momento se bajo de la camioneta el sujeto armado y abordó la misma otro sujeto en la parte de atrás, quien continuo amenazando a la victima, ordenándole que bajara la cabeza porque el tenía una pistola, es así como continuaron la ruta retornando la avenida Florencio Jiménez, llegando l sector Valle Dorado, cuando fueron sorprendidos por una camioneta que se les atravesó conducida por un sobrino de la victima, que los venía persiguiendo y de donde se bajaron dos (02) f8¡uncionarios policiales que lograron detenerlos, sacando a los sujetos quienes resultaron identificados como (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), que se bajo del asiento trasero de la camioneta, siendo detenidos y trasladados en una patrulla de la Comisaría La Batalla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.


DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑANGO INFANTE, cedula de identidad Nº 23.571.601, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en:
• Los artículos 3 en concordancia con el Ordinal 12 del Artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que prevé y sancionada el delito de SECUESTRO AGRAVADO, ya que queda demostrado de las actas que el imputado junto con un adolescente bajo amenazas con arma de fuego obligaron a la victima a abordar su propio vehículo, manteniéndola amenazada y privada de su libertad con el objeto de pedir rescate para su liberación, tal como se lo expresaron a la propia victima, que resultó rescatada por una comisión policial que se les atravesó en la ruta que estos llevaban, lográndose la detención del imputado y del adolescente que participaron en el secuestro.
• El Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé y sanciona el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, por cuanto de las actas se desprende la participación del imputado como coautor de este secuestro junto con el adolescente.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Experto JECSEL TERSEK, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, quien practico el Reconocimiento Técnico Legal, Nº 9700-127-AEE-096-10 DE FECHA 06/04/2010 al vehículo de la victima, donde la llevaban sometida privada de su libertad.

2. Funcionarios Sub-Inspector DEIBIS CASTILLO, el Distinguido JONATHAN JIMENEZ, el Agente WILFREDO PIÑA Y EL Agente CESAR BRITO, adscritos a la Comisaría La Batalla, Sector Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

3. Testimonio de la ciudadana: ROSA ISABEL BRACAMONET REINOSO,

4. Testimonio de LUIS MANUEL BRACAMONETO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.860.446.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Resultado de las Experticias de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-127-AEE-096-10, de fecha 06/04/10/, practicada por el Experto JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas..

2.- Las actuaciones que conforman la causa llevada por el Tribunal de Control Sección Adolescente aperturado al adolescente (Se omite conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) bajo el Nº KP01-D-2010-356, Y POR LA Fiscalia 19 del Ministerio Público del estado Lara, bajo el Nº F19-192-10, las cuales conforme al artículo 535 de la LOPNA y a fin de garantizar el Auxilio Judicial entre Tribunales, solicito sean trasladadas al presente asunto..


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE PIÑANGO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.571.601 (no la porta), nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-02-1990, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Albañil, hijo de Josefina Infante y Claudio Piñango, residenciado en Valle Dorado, calle 2 con carrera 3, manzana 20, casa s/n, a 20 metros de un Simoncito de esta ciudad. Teléfono 0251-7197237.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo



La Secretaria (o)