REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009688
ASUNTO : KP01-P-2008-009688
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 27/01/2010 la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Yoendy Antonio Becerra Paz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.749, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que el 24-09-2008 siendo aproximadamente la 01:30 p.m. los ciudadanos Ranny Jesús Malaver Camejo y José Liborio Hernández Ruiz, se encontraban en la Avenida Fraternidad entre calles 17 y 18 de El Tocuyo, estacionados dentro de un vehículo marca Ford, modelo 350, cuando de pronto observan un vehículo marca Ford, modelo fairlane, color gris el cual se estaciona delante de ellos, bajándose el ciudadano Yoendy Antonio becerra Paz portando un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380, serial NM12015 y otro sujeto cuya identidad se desconoce, quienes sometieron al ciudadano José Liborio Hernández Ruiz y despojan de la cantidad de cuatro mil bolívares en efectivo, saliendo en veloz carrera abordando el sujeto desconocido el vehículo fairlane mientras que el otro continuó su recorrido a pie. Seguidamente el agraviado y su acompañante dan parte de lo ocurrido a funcionarios del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practican la detención del sujeto a pocos metros del sitio del suceso, a quien le practicaron la correspondiente Inspección Corporal conforme a los dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele el arma de fuego antes descrita.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en la presente causa.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su oportunidad, al señalar que demostrará en la fase de juicio oral y público su inocencia en relación a los hechos objeto de esta causa.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Yoendy Antonio Becerra Paz, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el día 24-09-2008 siendo aproximadamente la 01:30 p.m. los ciudadanos Ranny Jesús Malaver Camejo y José Liborio Hernández Ruiz, se encontraban en la Avenida Fraternidad entre calles 17 y 18 de El Tocuyo, estacionados dentro de un vehículo marca Ford, modelo 350, cuando de pronto observan un vehículo marca Ford, modelo fairlane, color gris el cual se estaciona delante de ellos, bajándose el ciudadano Yoendy Antonio becerra Paz portando un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380, serial NM12015 y otro sujeto cuya identidad se desconoce, quienes sometieron al ciudadano José Liborio Hernández Ruiz y despojan de la cantidad de cuatro mil bolívares en efectivo, saliendo en veloz carrera abordando el sujeto desconocido el vehículo fairlane mientras que el otro continuó su recorrido a pie. Seguidamente el agraviado y su acompañante dan parte de lo ocurrido a funcionarios del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practican la detención del sujeto a pocos metros del sitio del suceso, a quien le practicaron la correspondiente Inspección Corporal conforme a los dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele el arma de fuego antes descrita.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en esta causa en contra del procesado, quien sin embargo se encuentra privado de libertad por otro asunto que se le sigue en este Circuito Judicial Penal.
3.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía IX del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, así como las de la defensa técnica, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Funcionarios S/2do. José Gil y C/2do. german escalona, adscritos a la Comisaría 60del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado así como la incautación del arma presuntamente incriminada en los hechos objeto de esta causa.
• T.S.U. Dadnalis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal mecánica y Diseño Nº 9700-127-B-1021-08 de fecha 08-10-2008 al arma presuntamente incriminada en los hechos objeto de esta causa.
3.2.- Testificales:
• Declaración de la víctima José Liborio Hernández Ruiz, a los fines de determinar la existencia del delito objeto de la presente causa y la responsabilidad penal en su ejecución.
• Declaración del ciudadano Renny Jesús Malaver Camejo, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.
3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen, a saber:
• Experticia de Reconocimiento Legal mecánica y Diseño Nº 9700-127-B-1021-08 de fecha 08-10-2008, suscrita por el T.S.U. Dadnalis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Yoendy Antonio Becerra Paz, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/