REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004942
ASUNTO : KP01-P-2009-004942
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el escrito acusatorio presentado en fecha 14-06-2010 por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el estado Lara, esta Juzgadora observa:
En fecha 02-03-2010 se celebra por ante este Tribunal, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose al Ministerio Público el lapso de 30 días para la presentación del acto conclusivo en esta causa, seguida contra el ciudadano Hebert Elides Carvajal Grimaldo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05-04-2010 este despacho judicial dicta decisión por medio de la cual se decreta conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese de la medida de coerción personal y la imposibilidad de continuar con la persecución penal salvo que medie solicitud del Ministerio Público y el Juez autorice la reapertura del expediente.
Es el caso que para el día 14-06-2010 fecha en la cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó acto conclusivo, habían transcurrido dos (02) meses y nueve (09) días desde que se dictó decisión conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haber solicitado durante ese tiempo la autorización para la reapertura del expediente y sin que este despacho judicial haya emitido pronunciamiento favorable al respecto.
En atención a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora observa que la presentación del acto conclusivo en fecha 14-06-2010 por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público fue realizado en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, lesionando las normas del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del texto adjetivo penal vigente, que han sido establecidas como derechos fundamentales del procesado en ésta causa, ya que la misma obedeció a un acto del Ministerio Público que contravino e inobservó el contenido de la última parte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presentación del acto conclusivo debió obedecer a la reapertura de la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control.
Con base a las consideraciones antes expuestas, lo ajustado a derecho es decretar la nulidad del escrito acusatorio fiscal presentado en esta causa el día 14-06-2010 en contra del ciudadano Heberth Elides Carvajal Grimaldo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo disponen en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse infringido la disposición contenida en la última parte del artículo 314 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha 14-06-2010 por la Fiscalía XI del Ministerio Público, debido a que se infringió la disposición contenida en el artículo 314 eiusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//