REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009726
ASUNTO : KP01-P-2009-009726

Abocada al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de decisión proferida en fecha 30-06-2010 por la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por la Abogada Yelitza Cortéz, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano José Gregorio Pacheco Pabón, este Tribunal observa:

En fecha 10-11-2009 se celebra por ante este Juzgado de Control, audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se impuso al procesado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de vehículo Automotor, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

El día 30/06/10 se recibe oficio Nº LAR-F4-6441-10 de fecha 10/06/10 suscrito por la Abogada Yelitza Cortéz, quien actuando en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público en el estado Lara, informa a este despacho judicial que mediante decisión de esa misma fecha, el citado despacho fiscal decretó conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin remitir copia de los fundamentos considerados a tales efectos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al procesado en audiencia de fecha 10-11-2009, librándose en consecuencia su inmediata libertad sin restricción de naturaleza alguna y consecuente actualización de los datos que en esta causa reposan en el sistema Juris 2000. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en fecha 10-11-2009 en contra del ciudadano José Gregorio Pacheco Pabón, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de vehículo Automotor, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del citado texto adjetivo penal vigente, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 30-06-2010. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//