REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003055
En fecha 04/08/10 se celebra por ante este despacho judicial, audiencia preliminar mediante la que se ordenó la apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Elías Samuel Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, publicándose el mismo día el respectivo auto de apertura a juicio.
En fecha 06/08/10 y recibido por esta Juzgadora el día de hoy, la defensa técnica del imputado introduce conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de revocación contra la decisión dictada por ésta Juzgadora en la audiencia preliminar, mediante la cual admitió los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y desestimó las documentales ofrecidas por la defensa, estimando la defensa que se trata de una fundamentación exigua de los motivos que conllevaron a tales decisiones.
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal establece:” El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que lo dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.
De lo anterior, se observa con claridad que el recurso de revocación solo es procedente contra autos de mera sustanciación, autos éstos cuya finalidad es la de ordenación de un proceso penal y que no inciden en el fondo del asunto, lo cual ha sido tratado con absoluta precisión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia patria, por lo que tomando en consideración que la naturaleza jurídica del auto de admisión o inadmisión de los medios de prueba está referida a una decisión que afecta el fondo del asunto, no puede ser susceptible de examen a través del recurso de revocación incoado por la defensa, en atención a lo cual tal pretensión es inadmisible por no ser el mecanismo correcto de impugnación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Inadmsible el Recurso de Revocación incoado por la defensa técnica del procesado Elías Samuel Mendoza, por no ser el mecanismo procesal correcto de impugnación. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL.
LA SECRETARIA
Carmenteresa.