REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000982
ASUNTO : KP01-P-2004-000982
NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
SECRETARIA: Abg. DIANA NUÑEZ
ACUSADO RICARDO JOSE TORRES.
DELITO:ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el numeral 88 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del escrito, folio 124 de la pieza nº 4 de fecha 27.08.2010, presentado por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ en su carácter de defensor.
PRIMERO: En fecha 27.08.2010, es recibido escrito constante de dos folios, por parte del Abg. RAMON PEREZ LINAREZ en condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS , en el cual consta copia certificada de la Acta de Defunción del co-imputado RICARDO JOSE TORRES , en autos.
SEGUNDO: Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano RICARDO JOSE TORRES plenamente identificado en autos el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el numeral 88 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano RICARDO JOSE TORRES , por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano RICARDO JOSE TORRES plenamente identificado en autos el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el numeral 88 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, a la Víctima y a los familiares del acusado-occiso.- Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG.ALICIA OLIVARES MELENDEZ .
LA SECRETARIA