REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.06
Barquisimeto, 17 de agosto de 2010
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003243
JUEZ: Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro
SECRETARIO: Abg. Enrique Montenegro
ALGUACIL: Francisco Alvarado
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carlos Cortez.
FISCALÍA 8° M.P.: Abg. Reinaldo Saume.
IMPUTADA:
ELSA JOSEFINA MACHADO, cédula de identidad Nº 10.606.967, nacida el 23/02/1960, nacida en Maracaibo, Estado Zulia de 50 años de edad, soltera, de Ocupación u oficio Ama de Casa, hija de Cristina Machado y José González residenciado Maracaibo Estado Zulia, Barrio El Cunjincito Avenida los 22, Casa Nº 34-340, a 1 cuadra de Licores de Jairo González. Maracaibo, Estado Zulia. Telf.: 0261-4244615 y 0416-7654307.
DELITO: CONTRABANDO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley del Delito de Contrabando.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el Día 13 de Agosto de 2010, Siendo las 10:30 AM. a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se encuentra presente los supramencionados. Seguidamente la defensa publica solicita el derecho de palabra y requiere se le otorgue la palabra a sus defendida ya que la misma desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del COPP, acto seguido se le concede la palabra a la acusada explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo.
Visto que a la acusada ELSA JOSEFINA MACHADO, admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable CONTRABANDO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley del Delito de Contrabando, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde a la Ciudadana ELSA JOSEFINA MACHADO, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:
La Institución de la Admisión de los hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, facultad al Juez de Juicio su competencia a tenor de lo establecido en el articulo 6 Ejusdem, siendo la facultad atribuida a este tribunal a dictar sentencia condenatoria por otra parte se debe tomar en consideración que procesal mente se pueda tener este procedimiento el cual proviene del sistema anglosajón, se debe aclarar que esta Institución no es ningún beneficio, sino una garantía de celeridad procesal tanto para el Estado (economía en recursos y personal) como para el imputado ( imposición pena inmediata y menos costas que pagar) se vulneran, similar a la delación , derechos esenciales del ser humano, en tanto le ofrecen al imputado o acusado como prebenda en realidad es una oferta de pacto, la disminución de la pena discrecional por demás si admite los hechos solo para ahorrarle al Estado recursos y personal, que al final si lo condenan.
De forma tal, que este Órgano de Criminalización secundaria, observa que la admisión de los hechos propende a que el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, tenga una rápida culminación, mediante la sentencia en forma anticipada, es decir, una suerte de procedimiento abreviado para la terminación anormal del proceso, que busca la descongestión judicial e incide en buena parte a remediar el hacinamiento carcelario. Nadie podrá negar entonces que el mejor terreno abonado para la proliferación de la delincuencia es una Ley deshumanizada e indiferente ante los problemas que afectan a los delincuentes de nuestro sistema penitenciario. No hay razón entonces de negar en un tribunal el Reconocimiento de la Desviación Social por parte del delincuente y la simplificación de un juicio, contrario a la economía procesal , que al fin y al cabo en vez de una sentencia condenatoria .
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, es una de las formas mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobada comisión del delito CONTRABANDO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley del Delito de Contrabando; Imputado a la ciudadana; ELSA JOSEFINA MACHADO
1. Acta de peritaje, avaluó y experticia de reconocimiento a Mercancía de fecha 11/03/2010, suscrita por el funcionario José Luís Herrera, adscrito al servicio Nacional Integrado de administración aduanera y Tributaria (SENIAT), señalando la misma que la mercancía no presenta ningún tipo de documentación que ampare su legal introducción al Territorio Nacional.
2. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos, que se desprende de acta de Juicio de fecha 03 de Mayo de 2010.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-
PENALIDAD
Se condena a la acusada ELSA JOSEFINA MACHADO, por la comisión del delito CONTRABANDO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley del Delito de Contrabando, verificado que los hechos se adecuan a los tipos penales calificados, y de la acusación surgen los elementos de convicción en contra de los acusados, y siendo que los mismos manifiestan sin apremio o coacción de admitir los hechos es por lo que SE LES IMPONE A LA ACUSADA ELSA JOSEFINA MACHADO, LA PENA DE Dos (02) Años de PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que resulta del siguiente cómputo: la norma establece una pena que va entre los 4 y 8 años de prisión, el termino medio se ubica en 6 años de prisión (Art. 37 del Código Penal), por la aplicación del Art. 74.4 ejusdem en virtud de ser primario se lleva la pena al termino mínimo de 4 años, visto que la acusado admitió los hechos se le rebaja hasta la mitad la pena, quedando la misma en DOS (2) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Administrando Justicia en Nombre de la República DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA a la acusada ELSA JOSEFINA MACHADO, cédula de identidad Nº V.- 10.606.967, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley del Delito de Contrabando. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en su oportunidad legal.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
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