REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2010
Año: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005149.-


Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana NIVIAN DEL CARMEN GUEDEZ titular de la cedula Nº 7.368.069, en el sentido que se le haga entrega del vehículo MOTO “MARCA YAMAHA, MOELO: TY-115, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 13E85204096, SERIAL DE MOTOR: 36L704096, este tribunal para decidir, observa:

En el presente asunto riela en los folios 153 al 157 copias simples de los documentos de la moto que acreditando la propiedad a Nombre de la solicitante, mediante un documento presentado en la Notaria de Araure, Estado Portuguesa de fecha de 01 de Agosto del 2005, siendo este verificado en mediante llamada telefónica realizada el 23/08/2010 a las 2:00pm al numero 0255 6651358, siendo atendido por la funcionaria YOELSI CARUCI, quien manifiesta luego de revisar los datos suministrados por el Juez, no encuentrar asentados en los libros de la notaria dicho documento, asimismo manifiesta que la funcionaria Dulce Ardùo, quien aparece como abogado revisor, para fecha de la emisión del documento ya no laboraba como funcionaria de la notaria. Por lo que este Juzgador NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO.


MOTIVACION PARA DECIDIR:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:

“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.


La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible.

En el caso de marras, a criterio del despacho, se observa que el solicitante al realizar la solicitud no consigno documentos verdaderos que acredite ser de su propiedad, en tal sentido el solicitante debe consignar documentos de propiedad que autentica la misma.

En virtud de lo ante expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera procedente NEGAR la entrega del vehículo solicitada en la presente causa. Así se decide.-



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MOTO “MARCA YAMAHA, MOELO: TY-115, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 13E85204096, SERIAL DE MOTOR: 36L704096, a la ciudadana NIVIAN DEL CARMEN GUEDEZ titular de la cedula Nº 7.368.069. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro