REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001692
JUEZ: Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro
SECRETARIO: Abg. Enrique Montenegro
ALGUACIL: Francisco Alvarado
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yglenes Sánchez.
FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Maruja Bruni
IMPUTADO: ARTURO DE JESUS CAMPOS C.I.: V-8.511.335; Fecha de Nacimiento: 07-03-1963; Edad: 48 años; Natural de Cararapa Estado Yaracuy; Profesión u Oficio: Agricultor; Domiciliado en: Carucieña Sector 1, vereda 7 casa Nro. 4. Barquisimeto Estado Lara. Hijo de los ciudadanos Guadalupe Campos (+) y Francisco José Piña.
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal Unipersonal, en fecha 9 de Agosto del presente año Juicio Oral, a las 12:00 P.M. en la presente causa. Presente los supramencionados . Seguidamente la defensa publica solicita el derecho de palabra y requiere se le otorgue la palabra a su defendido ya que el mismo desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del COPP. Acto seguido se le concede la palabra al acusado ARTURO DE JESUS CAMPOS explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico”. Es todo.
Visto el manifiesto del acusado de acogerse al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, el fiscal 16º del Ministerio público: Abg. Maruja Bruni, solicita la imposición de la pena correspondiente.
El acusado ARTURO DE JESUS CAMPOS admitió los hechos que le fueran imputados por la fiscalía del Ministerio público, quien lo acusa de ser responsable de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio público, donde consta circunstancias de modo lugar en que sucedieron los hechos, el tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano ARTURO DE JESUS CAMPOS, tal lo dispone el Código Orgánico procesal Penal en sus artículo 376.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Imputado; ARTURO DE JESUS CAMPOS
1. Reconocimiento Médico Forense ginecológico practicado a la víctima Ilianan de Guere.
2. Reconocimiento Psiquiátrico forense, practicado a la víctima.
3. La Admisión de los Hechos Objeto del proceso, hecha por el acusado de autos, que se desprende de acta de audiencia Juicio de fecha 09 de Agosto del 2010.
El juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-
PENALIDAD
El delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pena que resulta del siguiente computo: Esta norma establece una pena que va entre los 5 y 10 años de prisión, el termino medio se ubica en 7 años y 6 meses de prisión (Art. 37 del Código Penal), por ser primario se aplica la atenuante prevista en el articulo 74 numeral 4 por lo que se lleva la pena al termino minimo de 5 años, siendo que el mismo admitió los hechos se le rebaja en un tercio la pena, quedando la misma en TRES (3) Y CUATRO (4) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Ahora bien, visto que el acusado ARTURO DE JESUS CAMPOS, admitió los hechos imputados por el representante del Ministerio público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebaja la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, siendo la pena en definitiva a imponer de TRES (3) Y CUATRO (4) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera instancia en lo penal en funciones de Juicio Nº 06 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: ARTURO DE JESUS CAMPOS, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de TRES (3) Y CUATRO (4) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se mantiene la medida de coerción fijada en su oportunidad, designar el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Notificar al Ministerio Público, la Defensa Privada, Remítase en la oportunidad lega, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Registre y publíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
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