REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002012.-
JUEZ PRESIDENTE: DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
Imputada: Aide Pastora de Boraure, titular de la cedula Nº 7.352.227, Fecha de Nacimiento: 02/05/1960, de 47 años, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, Ocupación Oficios del Hogar, hijo María Silva y Celestino Torres, residenciado Barrio Los Luices Carrera 10 entre 10 y 11, casa sin numero de color blanco, a dos cuadras del Parque Richard Anrricheta Billones.
DELITO: Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra le Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se aperturó en contra de la Ciudadana: Aide Pastora de Boraure, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº - V 7.352.227, Nacido en Barquisimeto, de 22 años de edad, ocupación vendedor, hijo de Yoleida Rosa Castillo Vargas y Carlos Ramón Giménez, domiciliado en la calle 42 entre carreras 11 y 12 parroquia concepción, sometida al proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión del hecho tipificado como Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra le Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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El día 22-02-2008 la Fiscalía 22º del Ministerio Público, presento escrito por ante el Tribunal de Control, donde solicito el inicio del procedimiento en contra de la ciudadana: Aide Pastora de Boraure, por haber sido aprehendida por funcionarios Inspector (PEL) MARIO SUAREZ, S/1er (PEL) EDECIO BARRIOS, S/2do (PEL) JOSE HERNANDEZ, C/1er (PEL) ENDER QUERALES, Dgto: (PEL) MARIA SALAZAR Y digo (PEL) BLIDES RODRIGUEZ, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación (DIC), Fuerzas Armadas Policiales del este Estado, sobre la visita domiciliaria realizada en la vivienda propiedad de los ciudadanos AIDE PASTORA TORRES Y ANTONIO ROSENDO BORAURE, previa labor de Inteligencia practicada por los funcionarios actuantes C/1ero (PEL) LUIS CAMACARO Y Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA, en presencia de los testigos Castillo Amaro Daniel José, titular de la cedula de Identidad Nº 16.749.397 y Morales Carlos José, titular de la cedula de Identidad Nº 14.878.807, el Dtgo (PEL) ERICK TORCATE, procedió a la revisión de la vivienda en cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KPO-012008-1921, dictada en fecha 18/02/2008, por el Tribunal de Control Nº 05, siendo que el segundo cuarto observaron enseres propios de la habitación, pero que debajo del colchón al momento de ser levantado en el jergón se ubicó la cantidad de 05 envoltorios contentivos de una sustancias de color blanco; mientras que en la gaveta de la mesita de noche había la cantidad de 185 bolívares fuertes (Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares en antigua moneda), siendo que todo ello lo encontraron en presencia de los testigos y de los propietarios de la vivienda, a quines identificaron previa lectura de sus derechos constitucionales e informándoseles el motivo de la aprehensión.
En fecha 25-02-08 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, declara la flagrancia y la continuación por vía del procedimiento Ordinario, siendo recibido el asunto por el Tribunal de Juicio en fecha 14 de Abril de 2008 donde se ordeno su ingreso y se procedió al trámite correspondiente fijándose fecha para la realización del juicio, hasta el presenta año fue diferida en varias oportunidades, en fecha 12 de Agosto del 2010 la defensa Privada Abg. Dunmia Rivas, presenta ante este Tribunal copia simple del acta de defunción (f.), suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Unión que reza:
“...hago constar que el día 23/05/10 se presentó en este Despacho el ciudadano: JHOAN ANTONIO BORAURE TORRES...omisis... y expuso: que el mismo día 23/05/10… falleció Aide Pastora de Boraure, a las Dos y Cuarenta y cinco de la mañana , en su domicilio ubicada en la carrera 10 y 11 de los Luises, a consecuencia de paro respiratorio, metástasis pulmonar, neoplasia de cuello uterino, según certificado de defunción número 16600084”
Vistas la anterior documental, constituye elemento de convicción suficiente para este Tribunal concluir, en que está suficientemente probado que la Ciudadana Aide Pastora de Boraure, falleció el día 23/05/09 en su domicilio ubicada en la carrera 10 y 11 de los Luises, a consecuencia de “PARO RESPIRATORIO, METÁSTASIS PULMONAR, NEOPLASIA DE CUELLO UTERINO, así se infiere de la documental suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Unión, quien es el funcionario acreditado para suscribir tal documento “ACTA DE DEFUNCIÓN”, y de cuyo contenido queda indubitablemente establecido el fallecimiento de la ciudadana, plenamente identificada en el mismo, así como la causa de su deceso, por lo que acreditado como está con documento público la muerte de l a acusada, resulta imposible el enjuiciamiento, por existir una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento de la imputada, lo que hace imposible la prosecución del proceso, a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Jjudicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba a la Ciudadana AIDE PASTORA DE BORAURE hoy fallecida, tal se estableció UT-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
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