REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001493


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto en el cual fue penado un ciudadano que se identifico como: JHONNY GREGORIO NORIEGA C.I. Nro. 14.175.806 determinándose en el asunto con prueba fehaciente que el penado usurpo la identidad de su hermano, siendo su verdadero nombre NORIEGA DOSSIER DOMINGO (INDOCUMENTADO) tal consta a los folios 885 al 888 a quien el Tribunal quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo este Tribunal observa:

Consta al folio 839 declaración escrita de la ciudadana ANA ISABEL NORIEGA PACHECO notificando al tribunal del fallecimiento de su hijo DIOSER DOMINGO NORIEGA a consecuencia de heridas por arma de fuego, y quien usurpo la identidad de YHONNY GREGORIO NORIEGA.

Cursa a los folios 885 al 888 Resultas de prueba Dactiloscópica, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas en la que se concluye que el penado de autos responde al nombre de DIOSER DOMINGO NORIEGA (INDOCUMENTADO) de nacionalidad Venezolano, hijo de Ana Isabel Noriega y Domingo Álvarez, nacido el 23 de Agosto de 1980 de 25 años de edad de oficio obrero, soltero y residenciado en la Urb. La Carucieña sector 2 vereda 58 casa Nro. 1 en Barquisimeto Estado Lara, quien usurpo la identidad de su hermano JHONNY GREGORIO NORIEGA C.I. Nro. 14.175.806 en el presente asunto.

Cursa al folio 833 Acta de Defunción Nro. 170 debidamente suscrita por la autoridad civil de la Parroquia Concepción de cuyo contenido se infiere que el documento se encuentra registrado a los folios 91 y vto. Del año 2004 dejándose constancia que falleció DIOSER DOMINGO NORIEGA a las cinco de la mañana en la vía pública de la avenida Ribereña con calle cuarenta y ocho, cuya muerte se produce a consecuencia de herida por arma de fuego según certificación médica, se establece como fecha del fallecimiento el día de “ayer” siendo que el acta se levante el 27 de Marzo de 2004
Ahora bien, visto que el documento citado es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como DIOSER DOMINGO NORIEGA (INDOCUMENTADO) quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, pendiente por cumplir pena bajo identificación usurpada de JHONNY GREGORIO NORIEGA.

Por lo que en razón de lo expuesto, concluye este tribunal que el Certificado de Defunción, es efectivamente prueba suficiente, a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, del fallecimiento por las causas expuestas en el mismo, lo cual incide en el animo de esta juzgadora para decretar que hay prueba idónea de la identificación y causa del fallecimiento del ya identificado procesado, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del mismo, siendo la causa de su fallecimiento, herida por arma de fuego, es por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte de quien en vida se identificara como JHONNY GREGORIO NORIEGA siendo su verdadera identidad DIOSER DOMINGO NORIEGA (INDOCUMENTADO) siendo lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por muerte del penado: DIOSER DOMINGO NORIEGA (INDOCUMENTADO) quien fue condenado con identidad falsa de JHONNY GREGORIO NORIEGA C.I. No. Nro. 14.175.806 Notifíquese al Consejo Nacional Electoral, con sede en Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos del occiso así como la identidad usurpada. Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Pùblico y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a todas las partes. Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria