REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 23 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005937


EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA


Vistas las actas que conforman el presente asunto, en el cual consta que el penado: CARLOS OLEGARIO PEREZ C.I. Nro. 5.436.410 ingreso al Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” en el Estado Táchira desde el 19 de Julio de 2010 es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira quien fue designado para la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano CARLOS OLEGARIO PEREZ condenado a cumplir pena de CUATRO (4) años y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES y PSICOTROPICAS delitos previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que abocado como se encuentra al conocimiento del asunto, proceda dentro de las facultades que le son propias a ejercer con la mayor amplitud, la vigilancia de la pena, ejerciendo entre otras las siguientes diligencias:

1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se remitió en su oportunidad y a solicitud del Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo, quedando pendiente la remisión de la copia certificada de la presente decisión.

A los fines ya establecidos en esta decisión, se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez SEGUNDO de Ejecución del Estado Táchira, encargado de la Vigilancia Penitenciaria, quien lleva la causa bajo la nomenclatura Nro. SP21-C-2010-000016. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y remítasele copia del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria









EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA


Vistas las actas que conforman el presente asunto, en el cual consta que el penado: CARLOS OLEGARIO PEREZ C.I. Nro. 5.436.410 ingreso al Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” en el Estado Táchira desde el 19 de Julio de 2010 es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira quien fue designado para la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano CARLOS OLEGARIO PEREZ condenado a cumplir pena de CUATRO (4) años y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES y PSICOTROPICAS delitos previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que abocado como se encuentra al conocimiento del asunto, proceda dentro de las facultades que le son propias a ejercer con la mayor amplitud, la vigilancia de la pena, ejerciendo entre otras las siguientes diligencias:

1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se remitió en su oportunidad y a solicitud del Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo, quedando pendiente la remisión de la copia certificada de la presente decisión.

A los fines ya establecidos en esta decisión, se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez SEGUNDO de Ejecución del Estado Táchira, encargado de la Vigilancia Penitenciaria, quien lleva la causa bajo la nomenclatura Nro. SP21-C-2010-000016. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y remítasele copia del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria