REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010
Años: 199º y 151
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003023
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectiva la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y toda vez que de la revisión de la totalidad del asunto se evidencia que en fecha 30 de Julio de 2008 (f. 67) el Tribunal octavo en funciones de Control declaro la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: DARWIN GREGORIO LEON DURAN, JOHGER PASTOR BASTIDAS ESCALONA y JOSE JULIAN DURAN MUJICA portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 24.159.857, 19.727.213 y 20.349.809 respectivamente, condenando en la misma audiencia al Ciudadano JOSE PASTOR CRESPO, a cumplir pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, ordenando la apertura de cuaderno separado a los fines de remisión del asunto en cuanto a este ultimo al Tribunal de Ejecución.
Ahora bien, se evidencia de la totalidad de las actas que la remisión acordada no fue ejecutada, manteniendo el tribunal de Control la totalidad de las actas. En fecha 15 de Junio de 2009 (f.106) el mismo tribunal de Control, declaro la extinción de la acción por muerte de quien en vida se llamara JOSE JULIAN DURAN MUJICA.
En fecha 2 de Febrero de 2010 el Tribunal de Control REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y CONDENA a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión al Ciudadano DARWIN GREGORIO LEON DURAN ordenando la distribución del asunto al Tribunal de Ejecución. (f.138)
Cursa al Folio 153 auto de remisión ordenado por el Juez de Control de la totalidad del asunto en fecha 16 de Abril de 2010
De lo antes expuesto se concluye, que al Ciudadano JOHGER P. BASTIDAS está bajo Suspensión Condicional del Proceso a la orden del Tribunal Octavo de Control, por lo que, en el presente asunto se hace necesario la división de la continencia, tal fue ordenado en fecha 30/7/08 a los fines de poder ejecutar la pena impuesta a los Ciudadanos: JOSE PASTOR CRESPO y mas recientemente a DARWIN G. LEON, en virtud de lo cual se ORDENA LA DEVOLUCIÒN de las actas al Tribunal Octavo de Control, para que se de cumplimiento a lo acordado el 30 de Julio de 2008, y dividida que sea la continencia de la causa, devuélvase las actuaciones necesarias, a los fines de ejecutar las penas de los ya identificados penados, de conformidad con lo establecido en los artìculos 40, 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria