REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009815
Vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue a la penada: MIGDALIA JOSEFINA ACUÑA YEPEZ C.I. Nro. 9.900.709 condenada a cumplir pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:
En fecha 25 de Octubre de 2007 le fue concedida la gracia de la Conmutación de la Pena (Confinamiento) a la penada de autos, para ser cumplida bajo la supervisión del Prefecto del Municipio José Antonio Páez en Sabana de Parra Estado Yaracuy por el lapso de SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS.
Cursa a los autos oficio Nro. 41 de fecha 22 de Enero de 2008 suscrita por el Comandante de la Comisaría del Municipio Páez, anexando actas de cuyo contenido se infiere que la penada MIGDALIA JOSEFINA ACUÑA YEPEZ no ha dado cumplimiento a las condiciones de confinamiento que le fueron impuestas, desconociéndose su ubicación.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que la penada se hubiese presentado por ante el tribunal a solicitar cambio de residencia de cumplimiento en el confinamiento o hubiese sido aprehendida por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra de la referida penada y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la penada MIGDALIA JOSEFINA ACUÑA YEPEZ C.I. Nro. 9.990.709 Venezolano, mayor de 40 años de edad nacida el 22-08-1977 hija de Julia del Carmen Gegre y Antonio Rafael Acuña, ultimo domicilio conocido en calle 56 con carrera 13 casa No.13-51 a media cuadra de vidrios fecobar, confinada en carrera 6 con calles 4 y 5 Sabana de Parra Estado Yaracuy, actualmente pendiente por cumplir tiempo parcial de condena de dos años de prision que le fuera impuesta por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse la penada EVADIDA del cumplimiento del Confinamiento que le fuera otorgado por este Tribunal. Remítase copia del presente auto a la Prefectura del Municipio Páez en Sabana de Parra, Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
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