REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001137
AUTORIZACIÒN DE TRASLADO
Visto el oficio Nº 1681-10 cursante al folio 122 de la unica pieza del asunto presentada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental, solicitando ante este Tribunal AUTORIZACION de traslado del penado ALVAREZ VARGAS JONATHAN JOSE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.385.455, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, siendo el motivo de dicha solicitud a que el interno en mención es rechazado por la población penal sin poder vivir en ningún sector encontrándose a la intemperie en la pista cerca del portón queda acceso a la entrada del penal obstaculizando el paso al personal que elabora en esta institución .- A los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 19 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, para evitar eventuales hechos en detrimento de la tranquila convivencia en la población penal femenina, lo mas ajustado a derecho ES AUTORIZAR AL DIRECTOR DEL Centro Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara para que realice el traslado del penado ALVAREZ VARGAS JONATHAN JOSE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.385.455, con las seguridades del caso, al sitio o destino de reclusión que estime la Coordinación Nacional de Traslado, haciendo la salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA , para que realice el traslado del penado: ALVAREZ VARGAS JONATHAN JOSE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.385.455, con las seguridades del caso al sitio de reclusión que estime la Coordinación Nacional de Traslado, en virtud en lo tipificado en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria.,