REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001672

Jueza Profesional: Abg./Doc./Esp. Milagro López Pereira
Secretaria: Abg. Yazmila Veracierto.
Fiscal 19° del MP: Abg. Juan Carlos Saldivia.
Defensor Privado: Abg. Roque Mújica.
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la Vindicta Pública al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el hecho ocurrido en fecha 15 de Noviembre de 2007, siendo las 09:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio los Funcionarios Agentes Héctor Torres, Inspector Carlos Ramírez, Jorge Molina, Sub-Inspector Víctor Colmenarez, Rogelio Yépez, Ronal Jiménez, Detective Richard Escalona y Agente Mauro Gil, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes desplazándose por la carrera 3 con calle 1 del barrio 12 de Octubre de esta Ciudad, donde observan a varias personas quienes señalaban a un sujeto que se desplazaba por el referido Sector como un azote del sector y a quien apodaban el Zurdo, dicho sujeto al percatarse de la presencia de la Comisión trato de huir siendo capturado inmediatamente por los efectivos Policiales, procediendo los Funcionarios a realizarle una inspección corporal logrando incautarle oculto entre sus genitales Una (1) bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de Catorce (14) envoltorios tipo cebollitas elaborados en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales (marihuana), razón por la que queda detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, …sic.

Esta Instancia Judicial considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan: 1.- Con el Testimonio de los Expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barquisimeto, en relación al Experticia Botánica, realizada al material incautado, informe pericial signado con el Nº 9700-127-2062, con la que se demostró que guardan relación con los hechos. 2.- Con el Testimonio de los Funcionarios Agentes Héctor Torres, Inspector Carlos Ramírez, Jorge Molina, Sub- Inspector Víctor Colmenarez, Rogelio Yépez, Ronal Jiménez, Detective Richard Escalona y Agente Mauro Gil, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación al Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 2010, con la cual se demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Exposición Fiscal: “Ratifica formal acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofrece las pruebas para se debatidas en Juicio Oral y solicito como sanción UN (1) año de Reglas de Conducta y Un (1) año de Libertad Asistida, reformando de esta manera la petición inicial en cuanto a la sanción solicitada, es todo”.

El abogado Defensor Privado Abg. Roque Mújica, expresó en la audiencia lo siguiente: “Solicito sea escuchado mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo voluntario de hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los hechos y se le imponga la sanción correspondiente, es todo”.
III
ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Este juzgado una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público representado en este acto por el Abg. Juan Carlos Saldivia, procedió a admitir totalmente la Acusación Penal interpuesta por reunir los requisitos formales y materiales, quien solicitó se le imponga al Adolescente como Sanción de Un (1) año de Reglas de Conducta y Un (1) año de Libertad Asistida, reformando de esta manera la petición inicial en cuanto a la sanción solicitada, procediendo esta Instancia Judicial a admitir las pruebas promovidas por la vindicta pública. Por lo que posterior a la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas y admitiendo la calificación jurídica de los hechos dada por el Ministerio Público, esta Instancia Judicial informó al acusado identificado plenamente en autos que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, manifestando el acusado en la sala de audiencia la voluntad libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y estando en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2º, y 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de abogada Defensora Publica y previo cumplimiento de las formalidades legales el Adolescente manifestó su voluntad de admitir el hecho por el cual se le acusa y solicito la imposición inmediata de la sanción, es por lo que una vez escuchado la exposición del Adolescente, este juzgado procedió a la aplicación del procedimiento de la Admisión de los Hechos, en la cual el acusado admitió a viva voz los hechos por los cuales se le acusa, en las circunstancias como fue planteada en la acusación por la Vindicta Pública, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la manifestación del acusado total y no relativa, clara, sin apremio, ni coacción alguna, a los fines de que le sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo al hecho por el cual se le acusó.
Esta Instancia Judicial hace la acotación que en relación al procedimiento aplicado de admisión de los hechos, la sala de Casación Penal del máximo tribunal, en sentencia Nº 0075/2001, del 8 de febrero, señaló lo siguiente: “…la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho que se atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…” Continúa la Sala Constitucional señalando:… “A mayor abundamiento, debe señalarse que la admisión de los hechos, cuyos orígenes se remontan al plea guilty – figura propia del derecho anglosajón, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y público…..” (Fin de la cita).-

Por lo que este Juzgado una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si el acusado, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del mismo por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con fundamento a su libre convicción, basada en las reglas de la lógica y máximas de experiencia, considerando los fundamentos Legales tipificados en el articulo 622 literales a, b, c, d , e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fijan las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones procede a Declarar la Responsabilidad Penal del adolescente identificado ut supra por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el hecho señalado y en consecuencia se impone a cumplir la SANCIÓN prevista en el literal “B y D” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) Año, de cumplimiento simultaneo. Y ASI SE DECIDE:
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: se admite totalmente la Acusación, así como las pruebas por ser licitas, pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. Les explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. SEGUNDO: En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y segundo por afinidad, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: En esta oportunidad voy a admitir los hechos. TERCERO: vista la admisión de los hechos realizada por el Adolescente, este Tribunal declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de cumplimiento simultaneo. Siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) no consumir sustancias estupefaciente ni psicotrópicas. 3) no portar armas blancas ni armas de fuego. 4) consignar constancia de estudio cada tres (3) meses ante el tribunal. 5) no consumir bebidas alcohólicas. 6) no incurrir en nuevos hechos delictivos. Publíquese y Regístrese. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.


LA JUEZA DE JUICIO

ABG./DOC/ESP: MILAGRO LÓPEZ PEREIRA