REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000849
AUTO FUNDADO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA
Visto el escrito presentado, por la Defensa Técnica, solicitando revisión de la medida cautelar de su defendido en la presente causa, el imputado FRANKLIN ENRIQUE PEROZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.746.316, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1964, edad 45 años, hijo de Olga Molina y Pedro Perozo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º de Bachillerato, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en la calle 9 con 10 del Centro de Valera, arriba de la Joyeria Onix, Edificio San Antonio Piso 1, apartamento 1, Valera, Estado Trujillo, Teléfono: 0271-5111408 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000; contra quien fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Constitución de Fianza Económica correspondiente 30 unidades tributarias, celebrada en fecha 19-05-2010, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal), fundamentando su solicitud que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, invocando igualmente el principio de la unificación de criterio ya que el otro imputado de autos goza de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas, alegando igualmente que su defendido es padre de familia el cual debe trabajar para poder mantener a la misma.
En virtud de tales circunstancias este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el día 11 de Agosto de 2010, se constituyó el tribunal donde la defensa manifestó: “Solicito en este acto la revisión de la medida de mi representado Franklin Enrique Perozo Molina, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del COPP, en virtud que mi representado me ha manifestado su imposibilidad de poder presentar fiadores. Es todo.” seguidamente el imputado de autos señaló: “No deseo declarar, es todo” y la Fiscalía del Ministerio Público: ”esta representación fiscal no tiene nada que objetar en cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa.” APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal)
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera este Tribunal la procedente cambiar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad e imponer una medida menos gravosa al acusado de autos el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEROZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.746.316, a tal efecto se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; establecida en el artículo 256 numerales 3º y 4º de la norma adjetiva penal, las cuales consisten en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida de la ciudad de Carora Municipio Torres Estado Lara, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consiste en la constitución de fianza e IMPONE al imputado de autos el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEROZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.746.316, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3º y 4º de la norma adjetiva penal, las cuales consisten en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida de la ciudad de Carora Municipio Torres Estado Lara.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, para el imputado de autos el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEROZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.746.316.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 11 de Agosto de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. .
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000849