REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001162
AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART 256 DEL COPP)
Vista la solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda, contentivo de solicitud imposición de medida contra los ciudadanos Edgar Melquíades Camacaro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.436, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-12-1962, edad 47 años, hijo de Froilan Camacaro (f) y Carmen Rodríguez, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 2º de Bachillerato, de profesión u oficio: Vocero del Consejo Comunal, domiciliado en el Sector Antonio José de Sucre, carrera 3 entre calles 3 y 4, casa sin número de color blanco con portón negro, al frente de un taller mecánico del Iguano, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0424-5984785 (de su propiedad) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, Yrma Yoleida Rodríguez de Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.600, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 25-09-1966, edad 43 años, hija de Víctor Mogollón y Maria Rodríguez (f), estado civil: casada, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Auxiliar de Preescolar, domiciliada en el Sector Antonio José de Sucre, carrera 1 con calles 3 y 4 casa sin número de color rosado con verde, a una cuadra del ambulatorio Barrio Adentro, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0426-9560910 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000 y José Luís Morillo Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.730, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-05-1974, edad 36 años, hijo de Pablo Morillo y Amable Mosquera, estado civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector Antonio José de Sucre, carera 1 con calle Chiquinquirá, casa sin número de color verde, a una cuadra del preescolar, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4444771 (de su casa) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quienes son imputados en el presente procedimiento por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso, Concierto de Funcionario con Contratista, Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Malversación Genérica, previstos y sancionados en los artículos 52, 70, 74 y 57 de la Ley Contra de Corrupción.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 11 de Agosto de 2010; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público quien ratifica la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de la libertad a los ciudadanos Edgar Melquíades Camacaro Rodríguez, Yrma Yoleida Rodríguez de Ferrer y José Luís Morillo Mosquera, ya que se encuentran vinculados con la investigación relacionada con irregularidades en la ejecución financiera del Proyecto aprobado a ese Consejo Comunal, denominado “Construcción de 30 viviendas y Mejoramiento de 89 viviendas del Sector”, por la cantidad desembolsada a través del Fondo Nacional de los Consejos comunales de aproximadamente 4.027.000 Bsf, en la cual se presentan una serie de irregularidades descritas en la solicitud presentada ante este juzgado, (dándole lectura a todas y cada una de ellas), es por lo que solicito la medida de coerción personal contenida en el artículo 256 numeral 9º del COPP, consistente en la prohibición de realizar actuaciones propias del cargo que desempeñaban como miembros activos de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA090116 R.L., así como la prohibición expresa del uso o manejo de las cuentas bancarias pertenecientes al consejo comunal y a las cuales los imputados de autos tuvieren acceso, con las obligaciones de ley previstas en el artículo 260 de la norma adjetiva penal..
Seguidamente los imputados manifestaron libre de apremio y coacción manifestaron lo siguiente: Edgar Melquíades Camacaro Rodríguez: “En cuanto al consejo comunal que esta haciendo la solicitud no es valido, ya que no se ha rendido cuenta y han sacado dos consejos comunales y la ley que la regula es muy clara, lo único que estoy utilizando los sellos es para otorgar carta de residencias, en cuanto a la cuenta no hay tampoco movimientos ni chequeras porque eso fue entregado al ministerio público, ahora cuando uno como vocero tanto de la cooperativa, como del consejo, trabaja por la comunidad, el mismo presidente de la república señaló que debíamos trabajar con las cooperativas y la misma tenía que ser de la comunidad, no se aceptaron a otras cooperativas de afuera, siempre los cheques se emitieron a nombre de la cooperativa ya que esta nunca tuvo chequera, en cuando a la imposición de la medida, yo estoy de acuerdo en que el dinero no se pueda movilizar y se congele la cuenta, pero todos los beneficiarios que están perjudicados tienen la esperanza de que todo se resuelva, esta medida perjudicaría a la comunidad, ya que no le bajarían recursos a la comunidad, todavía estoy al frente del consejo comunal, y el consejo comunal actual quienes los conforman son puros funcionarios de la alcaldía de torres y eso tampoco debe ser ya que la propia ley señala que no pueden ser funcionarios públicos. Es todo”. Yrma Yoleida Rodríguez de Ferrer: “La cooperativa en si, jamás apertura cuenta bancaria, en el expediente dice que yo fungía como miembro del consejo comunal y yo solo era miembro de la Cooperativa Brisas del Aeropuerto. Es todo”. José Luís Morillo Mosquera: “Yo estoy de acuerdo con la medida que se esta haciendo, yo no firme ningún papel, yo solo firmaba los cheques y en esta condición no firmaría un cheque. Es todo”.
la Defensa expresó: “Perla Torrelles (quien representa a Yrma Yoleida Rodríguez de Ferrer), quien expuso: “Esta Defensa Técnica se opone a la solicitud de la imposición de la medida realizada por el Ministerio Público, por cuanto la imposición de la misma no seria en perjuicio solo de mi representada, sino que también perjudica a una comunidad completa. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Idairis Datica (quien representa a José Luís Morillo Mosquera), quien expuso: “Esta Defensa Técnica se opone a la solicitud de la imposición de la medida realizada por el Ministerio Público, por cuanto la imposición de la misma no seria en perjuicio solo de mi representada, sino que también perjudica a una comunidad completa. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Pública Abg. Leomar Álvarez (quien representa a Edgar Melquíades Camacaro Rodríguez), quien expuso: “Si bien es cierto existe una solicitud por parte del ministerio público y tal como lo señala mi representado, la colectividad y tenemos conocimiento que para esta fecha el gobierno se presta a realizar ciertos depósitos a las cuentas de los consejos comunales y quienes están autorizados son la directiva constituida actualmente, primer se debe realizar una asamblea de ciudadanos y Edgar Malquiades manifiesta que la Urbanización José Antonio Sucre esta esperando un proyecto cuyo dinero va a ser depositado en esa cuenta, y si se congelan esas cuentas, se van a ver perjudicadas estas personas de la comunidad, si se pudiera ver la posibilidad que no imponer esta medida, independientemente que nuestros representados tienen una investigación, el artículo 8 del copp, establece la presunción de inocencia y sería justo que así continuara el presente proceso.”
El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “La propia ley establece el mecanismo a seguir en cuanto a la investigación a los miembros de los mismos y hay una rendición de cuentas que no es función de ministerio público, es contradictorio, que el señor Camacaro señale que no hay problemas en que se paralice las cuentas, pero si que siga siendo miembro del consejo, no puede seguir administrando los recursos adjudicados, es por esto la solicitud de esta medida cautelar innominada, cabe señalar que es la propia comunidad quien interpone la denuncia ante el ministerio público, los ciudadanos imputados no pueden seguir realizando actos, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto que guarden relación con el consejo comunal, independientemente que se haya o no celebrado una asamblea de ciudadanos, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los señalado por las partes en la presente audiencia y de las actuaciones que constan en autos; se determinan llenos los extremos para acordar la imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, consistente en la prohibición de realizar actuaciones propias del cargo que desempeñaban como miembros activos de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA090116 R.L., así como la prohibición expresa del uso o manejo de las cuentas bancarias pertenecientes al consejo comunal y a las cuales los imputados de autos tuvieren acceso; por cuanto la misma tiende a asegurar las resultas del fallo, cumple con los requisitos exigidos por la norma adjetiva aplicable, en vista que ha quedado demostrado la existencia de los requisitos previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil que regula las medidas cautelares innominadas, ello en virtud que las medidas solicitadas refieren a impedir que conductas de alguna de las partes (en este caso los imputados de autos) pudieran causar un daño irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra, y en vista que los ciudadanos Edgar Melquíades Camacaro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.436 Yrma Yoleida Rodríguez de Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.600 y José Luís Morillo Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.730 son investigados por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso, Concierto de Funcionario con Contratista, Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Malversación Genérica, previstos y sancionados en los artículos 52, 70, 74 y 57 de la Ley Contra de Corrupción; siendo en este caso la víctima el Estado Venezolano, representado en este acto por el Ministerio Público.
En atención a las consideraciones que anteceden esta Juagadora considera procedente la imposición a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad señalada ut supra, consistente en la prohibición de realizar actuaciones propias del cargo que desempeñaban como miembros activos de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA090116 R.L., así como la prohibición expresa del uso o manejo de las cuentas bancarias pertenecientes al consejo comunal y a las cuales los imputados de autos tuvieren acceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º, 263 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar, lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia se Impone a los imputados Edgar Melquíades Camacaro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.436 Yrma Yoleida Rodríguez de Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.600 y José Luís Morillo Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.730, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en una Medida Cautelar Innominada consistente en la prohibición de realizar actuaciones propias del cargo que desempeñaban como miembros activos de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA090116 R.L., así como la prohibición expresa del uso o manejo de las cuentas bancarias pertenecientes al consejo comunal y a las cuales los imputados de autos tuvieren acceso.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada en el día de hoy 11 de Agosto de 2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001162