REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001373
REVISION DE MEDIDA
En fecha 01 de Octubre de 2009, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano FREDDYS AMARO CORDERO CORDERO, cedula de identidad Nº 5.319.114, nacido el 18/06/1952, en Carora estado Lara, hijo de Heriberto Cordero y María Ramona Cordero, de ocupación Obrero, grado de instrucción no estudió, residenciado en Burere, Barrio Los Agricultores, casa S/N. Teléfono: 0252-8089067.- (Revisado por el Sistema informático Juris 2000, presenta un asunto KP11-P-2009-000910 por el Tribunal de Control Nº 10, como Investigado por los Delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, sin Medidas Cautelares ó de Protección y Seguridad), por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, (Precalificación Fiscal); la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y verificada las presentaciones por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos; hasta la presente fecha ha cumplido con la medida de presentación impuesta; siendo necesario destacar que el mismo se ha presentado por dicha sede.
Igualmente se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; asimismo se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano Benito FREDDYS AMARO CORDERO CORDERO, cedula de identidad Nº 5.319.114; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa.
. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 18 de Agosto de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001373