REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000514
AUTO FUNDADO QUE ORDENA LA ACUMULACION DE CAUSAS
Revisadas la solicitud de la Defensa Pública Sexta, la Abogada Perla Torrelles consistente en acumulación de causas signados bajo los números KP11-P-2010-000514 y KJ11-P-2008-000098 y las actuaciones de los respectivos asunto, los cuales cursan por ante este tribunal el primero y el segundo por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, el segundo; quien decide considera ajustado a derecho la misma por cuanto el procedimiento aplicado a ambos asuntos es el procedimiento ordinario, encontrándose ambas en igual fase procesal, específicamente la intermedia; igualmente en dichas causas existe conexión respecto los imputados, tal como puede observarse que en el asunto KP11-P-2010-000514 uno de los imputados es el ciudadanos: RONALD JOSE BALLESTEROS RIERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.812.585, fecha de nacimiento: 1-10-88, de 21 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, Hijo de Irma Ballestero Rivero, Estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7º Grado, profesión u oficio: Ayudante en Construcción, residenciado en: Calle Ignacio Zubillaga, entre Calles Antonio Díaz y Juan silva casa Nº 58-27, Carora Estado Lara. Telf.: No tiene; por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 Y 277 del Código Penal (Precalificación Fiscal); y en KJ11-P-2008-000098, se encuentra como imputado dicho ciudadano; por el Delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordia con al agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia se ordena la acumulación de dichos asuntos ello en atención al principio de concentración previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 73 eiusdem;
SEGUNDO: Que el asunto KJ11-P-2008-000098 se acumule al asunto número KP11-P-2010-000514, por ser éste último el contentivo del delito más grave, ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 eiusdem.
TERCERO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles 23-08-2010 a las 10:00 a.m. y se dejan sin efecto las notificaciones de fecha 12-08-2010 realizada en el asunto KJ11-P-2008-000098.
CUARTO: Notifíquese a las partes intervinientes en el asunto KJ11-P-2008-000098, de la fijación de la nueva fecha de celebración de la audiencia preliminar.
QUINTO: se ordena a secretaría realizar los trámites informáticos, corrección de foliatura y desglose respectivos a los fines de la acumulación de dichos asuntos.
SEXTO: Líbrese Oficio Correspondiente.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía Octava y a la Defensa Pública. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho el día 19 de Agosto de 2010.
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000514