REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001541
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: JOSE MIGUEL SANCHEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.660, natural de Maracibo esta do Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1962, edad 47 años, hijo de Miguel Sánchez y Virginia Galicia estado civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: locutor, domiciliado en el Ciudad Bolívar calle Páez Nº 52 la Sabanita, Teléfono: 0424-6093445.
En fecha 18-08-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 19-08-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “si deseo declarar y expone yo estuve detenido en el año 1987, en ciudad Bolívar allá pague mi delito desde el 87 al 89, vinieron varias delegaciones, yo soy locutor de radio y he viajado por toda Venezuela, vendo publicidad me extraña que haya quedado esa solicitud y mucho menos por Coro porque yo no he visitado esa ciudad yo vivo en ciudad Bolívar no se porque me detuvieron por eso, yo me vengo dedicando a la radio, venia de visitar a mis hijos en Maracaibo y sucedió eso, mía estaba de regreso para mi casa, yo no tengo dinero para pagarle a los guardias no tengo ni para un abogado mi hija es la que anda dando brincos para solucionar este problema. Es Todo” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “ratifico mi solicitud de declinatoria de competencia. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa solicita que se mi representado resuelva su situación jurídica por sus propios medios, toda vez que el mismo me ha manifestado que el no tiene nada que ver con la presente causa. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.660, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado Juzgado Primero Penal de Coro, según telegrama 12294, de fecha 08/12/1988, por el delito de Robo a mano armada., y siendo que se realizó llamada telefónica al Nº 0268-2515812. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1937-2010, de fecha 18-07-2010, suscrita por S/A Querales Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas telefónicas pertinentes al Nº 0268-2515812, por parte de la Abg. Carolina Alvarado quien mantuvo conversación con el Abg. Franklin Zarraga, secretario de Presidencia del Circuito Judicial de Coro, el cual informó que el número de cédula del ciudadano detenido se encuentra registrado en la causa IP01-P-2005-489, donde hay un sobreseimiento por el delito de Robo a Mano Armada, pero de la captura de 1988 no puede dar información, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero Penal de Coro Estado Falcón y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, JOSE MIGUEL SANCHEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.660, es detenido por cuanto se encuentra solicitado Juzgado Primero Penal de Coro, según telegrama 12294, de fecha 08/12/1988, por el delito de Robo a mano armada, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.660, cursa por ante el Juzgado Primero Penal de Coro Estado Falcón, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero Penal de Coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JOSE MIGUEL SANCHEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.660, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero Penal de Coro Estado Falcón.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 19 de Agosto de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001541