REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001075
CAMBIO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 16 de junio de 2010, se celebró audiencia de presentación, declarándose con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 17-12-1987, edad 22 años, hijo de Yelitza Laya y Nelson Castillo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 2º de Bachillerato, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en las Palmitas, Vía la Balonchera, Rurales 2, casa Nº 3, Vía Lara Zulia, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-8077922 (de su propiedad) y 0426-6344514 (de su concubina Thais Rodríguez) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000; por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la prosecución de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndosele Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad.
Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, este Tribunal observa que el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo en la presente causa y a tal efecto es necesario destacar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
”….. Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva...”
En atención a las facultades indicadas en la última parte del texto trascrito, y luego de verificar el sistema Juris 2000, es importante señalar el imputado de autos, no presenta otras investigaciones en curso por ante este Tribunal de Control; no obstante conforme a la etapa procesal en que se encuentran los mismos que es la investigativa, a la entidad de los delitos, a la pena que pudiera llegarse a imponer en los mismos; y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien juzga, la necesidad de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistente el tercer ordinal presentaciones periódicas cada quince días (15), la cual deberá realizar en la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y el cuarto en prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justifica en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del imputado Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530.
SEGUNDO: Se acuerda que dicho Imputado deberá comparecer por ante esta autoridad en fecha 03 de agosto de 2010, a los fines de imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, la cual deberá realizar en la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal.
TERCERO: Líbrese boleta al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de otorgarle la libertad al ciudadano Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530 a fin de cumplir con la medida cautelar impuesta.
CUARTO: Líbrese Oficios Correspondientes.
QUINTO: Notifíquese a las partes, la Fiscalía 8º y Defensa Pública.
La Juez de Control nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001075