REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001544
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 19-08-2010, siendo las 04:38 p.m., la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano Ander Leonardo Ballesteros de la Cruz, Colombiano, mayor de edad, Identificación Colombiana Nº 1.042.426.668 (no la porta), natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 22-08-1986, edad 24 años, hijo de Joaquín Ballesteros y Esther de la Cruz, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 10º de bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Plaza Sucre, Catia, casa Nº 2-39, Sector Gramoven, Diagonal a la Escuela Cecilia Núñez Sucre, residencia Moncada, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0414-2212409 (de su primo David Espitia) y Barrio la Balastrera, entrada única, casa sin número de color azul, a siete casas de la bodega del señor Álvaro, Las Frías, Estado Táchira, Teléfono: 0426-1514089 (de su amigo José). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesta a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 20 de agosto de 2010, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del Defensor Privado Abogado Jesús Enrique Bastidas, IPSA Nº 76.482, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, con calle José Luís Andrade y Calle Padre Zubillaga, al lado de envíos nacionales e internacionales MRW, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Telf.: 0416-8529158; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Ander Leonardo Ballestero de la Cruz, detenido el 18-08-2010, por funcionarios Adscritos a la Compañía Tercera, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia nacional Bolivariana, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 15 días ante el Tribunal de Caracas, Distrito Capital, Prohibición de salida del País y Presentarse ante el SAIME. Es todo El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó: “Esta Defensa Técnica solicita en este acto que se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado, cuanto a la medida de Presentación solicito se haga cada treinta (30) días, así mismo solicito que mi representado sea designado correo especial a los fines que lleve el respectivo oficio al SAIME a los fines que resuelva su situación jurídica de identificación, también solicito que las presentaciones sean ante el circuito judicial de Caracas, Distrito Capital, ya que el mismo va a trabajar allí. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Usurpación de Identidad contenido en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 1953-2010 realizada en fecha 19-08-2010, suscrita por SM/1ra Roberto Gómez funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (04); y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por conducta tipificada como delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Punto de Control Fijo La Pstora, el día 18-08-2010, con las formalidades de ley, observan un vehículo de transporte Público, perteneciente a la línea de de expresos Global, el cual se desplazaba en el sentido placa AW-733X, signado con el nº 3020, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, conducido por el José Briceño Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.391, a quien se le indicó se estacionara a previas formalidades de ley que los pasajeros, identificando a uno de los pasajeros como Víctor Aldonso Atuesta Monsalve, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.018, observando tales funcionarios que dicho ciudadano se encontraba nervioso al presentar su cédula y al realizarle varias preguntas sobre sus datos filiatorios se equivocó en varias oportunidades, determinándose igualmente que la foto de dicho documento no coincide con las características fisonómicas del ciudadano que la porta manifestando el mismo que dicha cédula de identidad se la había dado el hermano dueño de la misma para poder viajar, procediendo dichos funcionarios a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se identificó como Ander Leonardo Ballesteros de la Cruz, Colombiano, mayor de edad, Identificación Colombiana Nº 1.042.426.668 (no la porta), motivo por el cual decidieron los funcionarios actuantes verificar los datos por el Sistema Integrado Policial (SIPOL) se determinó el número de identidad V-18.720.018 presenta dos solicitudes; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autora, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 19-08-2010, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en fecha 19-08-2010 ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, dada la solicitud de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado con fundamento a lo previsto en el artículo 372 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3º 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 15 días ante este Tribunal, Prohibición de salida del País y Presentarse ante el SAIME. Es todo, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, y ser colocada a la disposición del SAIME a los fines que solucione su situación jurídica en cuanto a su identificación, líbrese oficio al SAIME, a los fines de gestionar toda su documentación referida a su identificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Ander Leonardo Ballesteros de la Cruz, Colombiano, mayor de edad, Identificación Colombiana Nº 1.042.426.668 (no la porta), por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado a tenor del contenido de los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3º 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 15 días ante el Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, Prohibición de salida del País y Presentarse ante el SAIME al imputado de autos el ciudadano Ander Leonardo Ballesteros de la Cruz, Colombiano, mayor de edad, Identificación Colombiana Nº 1.042.426.668 (no la porta).
CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal unipersonal que por distribución corresponda, a tal efecto líbrese oficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de las partes en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 20-08-2010 en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001544