REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001393
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Defensor Público, el abogado Leomar Alvarez, solicitando la revisión de la medida que pesa sobre su defendido en la presente causa, el imputado JOSÉ VICENTE SEQUERA RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 14.384.280 (NO LA PORTA), de 35 años de edad, nacido el 13/12/1974, en Caracas Dtto. Capital, hijo de José Rojas y María Pacheco Rodríguez, de ocupación Chofer, grado de instrucción 6to grado, residenciado en Barrio El Terminal, Calle Las Flores, casa Nº 37, de color azul, al lado de la Bodega del Carcas, Carora Estado Lara. Teléfono: 0424-530.2400; por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEFO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (Precalificación Fiscal); la cual refiere al cese de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que pesa sobre su defendido consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, impuesta en fecha 06 de Octubre de 2009
de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que su defendido ha cumplido cabalmente con la misma.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada sesenta (60) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano JOSÉ VICENTE SEQUERA RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 14.384.280, las cuales se realizarán en lo adelante cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, a la Defensa Pública y a la Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara.. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 25 de Agosto de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1393