REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000306
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ALEJANDRO JUAN RAMON CRESPO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.948, de nacionalidad venezolana, residenciado en Caserío San Félix, Vía Altagacia, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 18-02-2010, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la denuncia realizada por ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, rendida por de la ciudadana Marbely Fidelina Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-16.770.304, residenciada en Vía Altagracia, Caserío San Felix, casa de Bahareque, puerta y ventanas negra, con dos árboles afuera, familia Rojas, en fecha 18-02-2010 en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...vengo a formular denuncia, en contra del ciudadano ramón Crespo, ya que el día de hoy 18 de febrero de 2010,…llegó Ramón Crespo y comenzó a insultarme y a decirme que yo era una puta, loca… en eso me agarró por la esplada y me tomó por ambos brazos, logrando batirme al piso y me haló por el pelo” .
Consta igualmente en autos entre otras actuaciones Experticia Médico Legal Nº 153-309, de fecha 18-02-2010 suscrita por el Experto Profesional Dr. Edwin José Valera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, quien informa en atención a la solicitud que hiciera la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, informa que la presunta víctima, la ciudadana Marbely Fidelina Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-16.770.304 presenta contusión edematosa en región temporal izquierda, contusión equimiótica en región de antebrazo izquierdo, contusión equimiótica en región posterior del tórax, contusión equimiótica en región mediadle muslo izquierdo, reviste carácter leve; Actas de Entrevistas rendida ante la Representación Fiscal competente, toda de fecha 18-02-2010 por los ciudadanos Marlene Jackelin Rojas, Enma Gregoria Dorantes Pérez y Sofía del Carmen Dorantes quienes coinciden Pérez, de las cuales se desprende que las lesiones que presenta la presunta víctima de autos no las produjo el investigado el ciudadano ALEJANDRO JUAN RAMON CRESPO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.948.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia de la supuesta víctima Marbely Fidelina Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-16.770.304 y el Reconocimiento Médico Legal y las entrevistas ya identificadas.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, permiten demostrar que el investigado no es responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Marbely Fidelina Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-16.770.304, afirmación que se desprende de los testimonios de los ciudadanos antes indicados.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano ALEJANDRO JUAN RAMON CRESPO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.948, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no puede atribuírsele al investigado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor del ciudadano ALEJANDRO JUAN RAMON CRESPO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.948, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no puede atribuírsele.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 26 de agosto de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000306