REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000945
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 08-02-2010, ello en virtud de Acta de Investigación Policial, Informe de Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, Acta de Remoción del Cadáver, Fijaciones Fotográficas, de igual fecha, suscrita por Pérez Morillo Milton Antonio, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, Acta de Inspección Mecánica Funcional, de fecha 10-02-2010, suscrita por Pablo Pasor Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 19-02-2010, suscrita por el funcionario CABO/1RO (tto) Jesús Gregorio Camejo, Experto del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, Reconocimientos del Cadáver Nº 153-321 y 153-322, de fecha 18-2-2010 suscritos por el Experto Profesional Teodoro Herrera; Actas de Defunción Nº 58 y 59 emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Abg. Luisa Carina Rodríguez Leal, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2010 y Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 20-05-2010, suscrita por el Experto Profesional Jiménez Primitivo, funcionario adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, entre otras, de las cuales se puede determinar que en fecha 08-02-2010, ocurrió un accidente de tránsito en el sitio denominado Carretera Lara Zulia, sector Las Palmitas, estando dentro de un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1981, color azul, clase automóvil, tipo sedán, placas VBZ294, serial de carrocería 1T69ABV308090, se encontraban dos ciudadanos fallecidos una en posición de conductor, siendo el mismo el responsable del accidente ocurrido por cuanto se determina que el vehículo involucrado presentó un fuerte impacto en la parte delantera, igualmente consta en actas que en la parte trasera del vehículo se encontraba caja de cervezas, y al momento de realizar el levantamiento de los cadáveres se sintió fuerte olor etílico a ambos fallecidos, verificándose por parte del conductor el incumplimiento de lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito Terrestre que establece que todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Asimismo y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Romero, titular de la cédula nº 16.768.487 emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Abg. Luisa Carina Rodríguez Leal, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2010, asentada bajo el nº 58, cuya copia certificada riela en el folio 36 del presente asunto y mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 07-02-2010, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
En otro orden de ideas resulta necesario destacar que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 318 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el investigado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano Carlos Alberto Romero, titular de la cédula nº 16.768.487 (fallecido).
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 26 de Agosto de 2010. .
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000945